Savez
editorial
Medios probatorios y la sanción penal
en el delito de robo agravado
José Manuel Burga Falla
Héctor Miguel Manriquez Zapata.
Ricardo Edmundo Ruiz Villavicencio
Giovana Edith Ruiz Villavicencio
Linda Katherine Carrillo De la Cruz
Savez
editorial
Medios probatorios y la sanción penal
en el delito de robo agravado
Savez
editorial
Medios probatorios y la sanción penal
en el delito de robo agravado
José Manuel Burga Falla
Héctor Miguel Manriquez Zapata.
Ricardo Edmundo Ruiz Villavicencio
Giovana Edith Ruiz Villavicencio
Linda Katherine Carrillo De la Cruz
José Manuel Burga Falla
Héctor Miguel Manriquez Zapata.
Ricardo Edmundo Ruiz Villavicencio
Giovana Edith Ruiz Villavicencio
Linda Katherine Carrillo De la Cruz
Medios probatorios y la sanción penal
en el delito de robo agravado
ISBN:
Savez editorial
Título:
Medios probatorios y la sanción penal
en el delito de robo agravado
Primera Edición: Julio 2022
ISBN:
Obra revisada previamente por la modalidad doble par ciego, en caso de
requerir información sobre el proceso comunicarse al correo electrónico
editor@savezeditorial.com
Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio
(electrónico, mecánico, fotocopia, grabación u otros), sin la previa autorización por
escrito del titular de los derechos de autor, bajo las sanciones establecidas por la ley. El
contenido de esta publicación puede ser reproducido citando la fuente.
El trabajo publicado expresa exclusivamente la opinión de los autores, de manera que
no compromete el pensamiento ni la responsabilidad del Savez editorial
978-9942-603-67-8
978-9942-603-67-8
ii
PRÓLOGO
Este estudio denominado “Medios probatorios y la sanción
penal en el delito de robo agravado, distrito judicial de
ventanilla, callao 2021”, tuvo como objetivo general
describir de qué manera se explica la valoración de los
medios probatorios en la sanción penal en el delito de
robo agravado en el distrito judicial de ventanilla, callao,
2021. Ello con la finalidad de analizar si el poder judicial
valora adecuadamente los medios de prueba, para
requerir medidas de coerción procesal en contra de los
investigados, y si estos medios de prueba tales como la
Inspección ocular, la Confesión, la Prueba Testimonial y los
Pruebas pericial, generan o no convicción suficiente para
sustentar el requerimiento coercitivo y aplicar una sanción
penal.
Con esa finalidad, la estructura de este estudio consta de
cinco partes; la primera parte consta de la introducción
redactándose el problema encontrado y se formula los
problemas y objetivos; la segunda parte, desarrolla el
Marco Teórico; la tercera parte desarrolla el Marco
Metodológico; la cuarta, los resultados y discusión;
finalmente, se presenta las conclusiones y
recomendaciones.
Finalmente, al realizar la presente investigación pudimos
concluir que las pruebas no se valoran adecuadamente en
el delito de robo agravado en el distrito judicial de
ventanilla, callao 2021, esto debido a que, los medios de
iii
prueba como son la inspección ocular, la Confesión, la
Prueba Testimonial y las Pruebas periciales no son
valoradas adecuadamente por poder judicial en los Delitos
Comunes de distrito judicial de ventanilla, callao, para
requerir la imposición de medidas de coerción procesal,
como Penas privativas de libertad, Penas restrictivas de
libertad, Penas limitativas de derechos, Penas de Multa, en
segundo lugar, en contra de los investigados por el delito
de robo agravado en el distrito judicial de ventanilla, callao
4
INTRODUCCIÓN
Es sabido que, en el Sistema Penal en lo que corresponde
al aspecto valorativo, los Jueces están facultados para
decidir según las reglas de la lógica, la ciencia y las
máximas de la experiencia.
Los delitos por robo agravado se sustentan en las
normativas legales y en la solidez del proceso, no
debiendo faltar la prueba proporcionada por las partes en
el último aspecto para justificar sus aseveraciones.
En el tema penal consigue más grande importancia lo
referido a los hechos delictivos los cuales se perpetran con
el propósito de no dejar rastros o signos visibles de parte
del que los comete, siendo insustituibles y necesarios para
detallar y constatar dentro del tema penal tanto la
presencia del delito como la responsabilidad del
imputado, con la pertinencia de la prueba y de los medios
de prueba, la acción de conseguir esos elementos de
acusación y descargo, los cuales permitirán sostener una
acusación o desestimar los cargos que se formulan.
La teoría doctrinaria distingue entre prueba y medios
probatorios, determina la diferenciación entre una
expresión y otra, donde la prueba resulta del hecho,
debido a que la prueba es la forma que usa los magistrados
en un desarrollo penal para comprender la realidad de un
hecho o acontecimiento sobre el que hay que anunciar una
resolución, osea, es la manera en que el hecho es llevado
al desarrollo, de esto viene que la prueba sean hechos
5
sobre los que se crea la posibilidad de vida o inexistencia
de un hecho; la seguridad se soluciona, rigurosamente
comentando, con la máxima posibilidad. Es imposible
pronunciar un juicio sin pruebas; es imposible hacer un
desarrollo sin hacer pruebas. En tiempos anteriores se vino
produciendo debido al rápido desarrollo de migración,
avance urbano, de esta forma como a la limitación de la
construcción de empleo por parte del área público y
privado, fue provocando inconvenientes con implicaciones
sociales, por lo general desembocando en hechos
delictivos, de parte de la gente. mayormente viven ajeno
de la ley.
Dentro de esta situación, la colaboración de la Policía
Nacional es frecuentemente cuestionada en relación a su
desempeño y los entes encargados de gestionar justicia, la
forma de accionar, la elasticidad que demuestran en el
momento de utilizar la Legislación ante el hecho delictivo.
El pedido del pueblo peruano es la utilización de medidas
con dureza de las instituciones comprometidas para
combatir el delito, además para robustecer la legislación
porque es muy flexible para castigar a los autores de los
delitos, principalmente cuando se habla del delito de robo
agravado.
Cabe nombrar que en relación a la estadística policial
detallan que el robo agravado desde años anteriores fue
en incremento, donde las instituciones criminales trabajan
con el objetivo de conseguir el poder en sus manos, para
su acción lo hacen usando formas de intimidación, presión
6
psicológica, amenazas, utilización de armas de fuego y
otras formas de intimidaciones para realizar su propósito
ilícito; cuando los responsables de estos sucesos son
llevados frente la justicia, no se les da la sanción correcta
para esta clase de delitos, porque las pruebas son
insuficientes o contradictorias.
En relación a la categoría de sanción penal se puede
observar que en el Perú las instituciones frente a la
inseguridad ciudadana y las infracciones penales que se
han cometido, se han venido imponiendo penas a estos
sucesos con más rigurosidad, concordante con el clamor
de los ciudadanos que estos delitos alteran la paz y calma
de los ciudadanos, primordialmente por la repetición de
estos sucesos, que perjudican la imagen del Estado.
Al emprender este delito, se constata que la normativa
llevada a cabo en los años anteriores tiene como propósito
sancionar de forma dramática el robo agravado, cuyas
sanciones con medidas privativas de independencia van
desde los 12 años de cárcel eficaz hasta la cadena
perpetua, si los sucesos conducen a la desaparición de la
víctima o se produzcan lesiones que afecten la integridad
física y psíquica de la víctima, de lo que se deduce que hay
coerción en la ley para castigar estos sucesos.
Al analizar la ejecución del robo agravado, nos vamos a
encontrar con que el delito se tipifica cuando el creador de
estos actos utiliza la crueldad, perjudica la probidad física
de la víctima y se constata que hay un afán de lucro. A estas
situaciones se añaden otras consideradas agravantes, tal es
7
la situación cuando los comprometidos en la realización
del delito usan armas de fuego y lo hacen con dureza,
crueldad, coacción, amenaza o forman parte en grupo para
sus fechorías.
También podemos observar que la legislación penal de
hoy penaliza radicalmente estos sucesos, pero no obstante
no disminuye la continuidad donde se están cometiendo,
a lo mejor por la presencia de normas que no se ajustan a
la función de la pena: preventiva, protectora y
resocializadora, de esta forma como que las instituciones
encargadas de ajusticiar estos actos, provocando de esta
forma un clima de miedo, desconfianza, que daña el
prestigio del país y crea inseguridad social; lo cual es
requisito para hacer mejor estas medidas según las
acciones de las autoridades comprometidas con la sanción
de este delito, etc.
El problema general de esta investigación es: ¿De qué
manera se explica la valoración de los medios probatorios
en la sanción penal en el delito de robo agravado en el
distrito judicial de ventanilla - callao, 2021? y los
específicos: i) ¿De qué manera se explica la valoración de
la inspección ocular en la sanción penal en el Distrito
Judicial de ventanilla - Callao, 2021? ii) ¿De qué manera se
explica la valoración de la confesión en la sanción penal en
el Distrito Judicial de ventanilla - Callao, 2021? iii) ¿De qué
manera se explica la valoración del testimonio en la
sanción penal en el Distrito Judicial de ventanilla - Callao,
2021? iv) ¿De qué manera se explica la valoración de la
8
pericia en la sanción penal en el Distrito Judicial de
ventanilla - Callao, 2021?
De acuerdo con Hernández se debe considerar que
“cuantas más respuestas se contesten de manera positiva
y satisfactoria, más sólidas serán las bases de la
investigación para que se justifique emprenderla” (2018,
p.45). ante ello se muestra las justificaciones propuestas
por este autor como son: primeramente, la justificación
referida al valor teórico o de conocimiento, en vista de que
los medios de prueba y la sanción penal es un aspecto
importante en el procedimiento de robo agravado, Los
resultados de la investigación son importantes para
contribuir al conocimiento científico, ya que aportan
aspectos teóricos e información de interés para sustentar
otros estudios enmarcados en la categoría referida,
inherentes al robo agravado. La conceptualización que se
le da a los medios probatorios es muy importante y básica
para dilucidar los diversos hechos delictivos y culposos
imputados a una persona denunciada, y la sanción penal
como consecuencia en respuesta a un delito, cumpliendo
así con las funciones preventivas, protectoras y
resocializantes. Por otro lado, en la justificación referida a
la utilidad metodológica se ofrecerán instrumentos
validados y confiables que puedan servir de apoyo a otros
investigadores en el mismo campo de acción de la
categoría que sustenta este estudio, tales como los medios
probatorios y sanciones penales, estos instrumentos
pueden servir como precedentes para ser adaptados a
9
futuro a nuevas realidades, además permitirá esclarecer la
definición de las categorías en estudio. En lo que
corresponde a la justificación en lo referente a las
implicaciones prácticas y de desarrollo este estudio
permitirá contribuir con la solución del problema real sobre
la valoración de medios probatorios y la aplicación de la
sanción penal y de esta manera poder explicar el
fenómeno objeto de estudio de las categorías a tratar.
Además, cabe mencionar la justificación en lo referente a
la relevancia social, ante ello mencionamos que el
propósito obvio es optimizar la valoración de los medios
de prueba investigadas y el análisis de la calidad de las
sanciones penales, los cuales permitirán dilucidar
categorías importantes pertenecientes a esta investigación
con el fin de contribuir con el aspecto social del entorno,
se beneficiarían también los investigadores en temas
relacionados a las variables antes mencionadas.
Después de haber mencionado las preguntas que guiaran
la presente investigación y luego haber mencionado la
justificación ahora se procederá a mencionar los objetivos
de este estudio: el objetivo general consiste en describir
de qué manera se explica la valoración de los medios
probatorios en la sanción penal en el delito de robo
agravado en el distrito judicial de ventanilla, callao, 2021.
Con respecto a los problemas específicos tenemos: i)
Describir de qué manera se explica la valoración de la
inspección ocular en la sanción penal en el Distrito Judicial
de ventanilla - Callao, 2021. ii) Describir de qué manera se
10
explica la valoración de la confesión en la en la sanción
penal en el Distrito Judicial de ventanilla - Callao, 2021. iii)
Describir de qué manera se explica la valoración del
testimonio en la sanción penal en el Distrito Judicial de
ventanilla - Callao, 2021. iv) Describir de qué manera se
explica la valoración de la pericia en la sanción penal en
el Distrito Judicial de ventanilla - Callao, 2021.
Entre las investigaciones nacionales de gran importancia
para el estudio en cuestión se tiene lo relacionado a
nuestra primera categoría concerniente a los medios
probatorios tenemos:
Anaya (2018), realizó una investigación para conocer el
impacto de las pruebas sobre el delito agravado de hurto
en el Poder Judicial de Lima. La muestra estuvo
conformada por jueces con más de 10 años de trayectoria
profesional. Para los jueces y quienes siguen varios casos
que involucran este tipo de investigación criminal, el
primer método utilizado es la observación, la herramienta
es la investigación de cargos de campo y el segundo
método es la entrevista, denominada guía de entrevista.
Concluyendo que el juez no realiza la valoración de los
actos en los expedientes investigativos aportados como
prueba aportada por las partes, omitidos, eludidos,
omitidos, emitiendo una opinión falsa de los medios
probatorios, no favoreciendo en algunas ocasiones a los
perjudicados, sin tener en cuenta el inconveniente para
siempre. O, en otros casos, encarcela al sospechoso, no
considera las pruebas o no interviene en el momento
11
adecuado, violando asi la presunción de inocencia como
garantía principal. Ante ello se puede observar que los
medios probatorios no son valorados adecuadamente por
los encargados de aplicar justicia.
Bailon (2021). Realizo una investigación con el objetivo de
saber si se valoran las pruebas en el delito de robo
agravado en el Distrito Judicial de Ambo, la exhibe estuvo
conformado por 15 resoluciones de requerimiento de
cárcel preventiva y comparecencia con restricciones; y, por
15 abogados litigantes de la región de Ambo, como
instrumentos se emplearon un cuestionario dirigido a los
abogados litigantes expertos en derecho penal y una ficha
de examen documental de las Resoluciones de
Requerimiento de la Fiscalía de Delitos Comunes. Se
concluyo que las pruebas no se valoran en el delito de robo
agravado en el Distrito Judicial de Ambo, tiempo 2018, en
relación a ello los medios de prueba como son la
inspección fiscal, la confesión sincera, la prueba testimonial
y las pruebas materiales no son valoradas oportunamente
por el fiscal de la primera fiscalía de delitos recurrentes de
la provincia de Ambo para necesitar la imposición de
medidas de coerción procesal, como la cárcel preventiva,
primordialmente, y la comparecencia con limitaciones, en
segundo lugar, en oposición a los investigados por el
delito de robo agravado en la localidad de Ambo, 2018.
Con esto se muestra como en el caso anterior de que los
medios probatorios no son considerados valorativamente
por los juzgadores de justicia.
12
Soria (2017), realizo una investigación en la que, a pesar de
los lineamientos establecidos por la teoría y el derecho
procesales, la investigación se llevó a cabo con el objetivo
de averiguar por qué los jueces penales no valoran el
testimonio del examen preliminar. La muestra, la
conformaron 10 jueces, 10 fiscales y 10 abogados en
ejercicio y con respecto a casuísticas se investigaron seis
casos relacionados con cambios en el testimonio durante
la audiencia oral. La siguiente técnica se utilizó como
herramienta: El examen documental. La encuesta concluye
que luego de ser condenados durante la audiencia
preliminar, las declaraciones de la defensa de quienes
asistieron a la audiencia no garantizaron su probabilidad
porque declararon que se habían contaminado con el
tiempo, porque la víctima o su familia haya sido
amenazada o, en su caso, haya recibido dinero u otras
virtudes para desmentir la versión original. Se muestra una
revisión del documento de los archivos comprobados.
Abanto y Cabezudo (2018), realizaron una investigación en
el Juzgado Penal del Estado Coronel Portillo 2018 para
conocer la existencia de importantes armas denunciantes
de evaluación de pruebas y la exacerbación del robo. La
muestra estuvo conformada por 10 jueces penales, 15
fiscales penales y 25 abogados del coronel Portillo. En el
Ilustre Colegio de Abogados de Ucayali. Con respecto a
los instrumentos se utilizaron las siguientes técnicas en este
estudio utilizando sus propias herramientas: las técnicas de
observación con sus propias herramientas: grabaciones,
13
grabaciones anecdóticas, grabaciones de audio, imágenes
y técnicas de investigación basadas en herramientas:
cuestionarios. La conclusión de que el tipo de delito debe
estar presente para exacerbar el robo. El arma elemental,
el riesgo inminente, debe ser realista y eficaz para la vida y
la integridad física. Por tanto, debe excluirse la naturaleza
de la víctima, y por tanto la exacerbación de armas
materiales, que es típica cuando el delito es competitivo
de acuerdo con el artículo 189, inciso 3 del Código Penal.
Siguiendo con la categoría de medios probatorios, pero
ahora en el ámbito internacional, Aguirre (2019), con el
propósito de organizar un campo conceptual doctrinario
relacionado a al sistema de libre valoración de los medios
de prueba, orientado a obtener la determinación de la
verdad del proceso, la muestra estuvo conformada por
análisis de una sentencia en el asunto de juicio ordinario
en el recurso de casación 26-2002. El instrumento
empleado fue encuestas orientados a las limitaciones de
los sistemas de prueba tasada y libre valoración de la
prueba y otra para para medir los diferentes errores
relacionados con la prueba y la respectiva valoración. En
resumen, se ha encontrado que la motivación de las
decisiones judiciales está íntimamente relacionada con la
valoración de la prueba y actúa como un tipo de filtro de
racionalidad en el espacio de decisión que permite una
buena decisión judicial. Como se puede observar lo que se
tarta era de crear un sustento teórico relacionado a la
valoración de la prueba.
14
Campaner (2015), hizo una investigación para analizar el
impacto del encierro a que se refiere el artículo 11.1 LOPJ
en el proceso de confesión del imputado. Se sabe que las
disposiciones anteriores gobiernan las consecuencias de
obtener evidencia de violaciones. Derechos y libertades
fundamentales. Además, dada la especificidad de este
procedimiento probatorio, las dificultades inherentes al
procedimiento de declaración del imputado son bien
conocidas y merecen un tratamiento especial.
En cuanto a los artículos científicos en español, se tiene
que Coloma (2017) basa su artículo indicado que la
relación entre un conjunto de conceptos convincentes
subyacentes y varias formas de argumentación. Esto ayuda
a que dichos conceptos funcionen mejor en la realización
de tareas que conducen a decisiones reales. Los conceptos
se presentan bajo la estructura del modelo conceptual.
Esto significa distinguir entre diferentes períodos de
prueba, según el producto que esté construyendo. Las
formas de razonamiento se consideran dogma,
epistemología y lógica.
Reyes (2012). Los estándares probatorios pueden
considerarse suficientes para establecer hechos solo si se
exceden, y al afirmar que han sido probados es posible
determinar si se presumen inocentes. Puede jugar un papel
fundamental en la decisión de un juez de ser denegada.
Esta manipulación intelectual debe quedar clara en razón
de la convicción. Así, el estándar probatorio permite evitar
la arbitrariedad del juez al examinar los criterios de
15
decisión del juez, determinando el nivel de prueba que
debe alcanzarse para que el juez pueda declarar probados
los hechos del caso. La voluntad del juez. En segundo
lugar, los estándares de prueba en los procesos penales
tienen por objeto garantizar la presunción de inocencia a
nivel constitucional. Pero en nuestro ordenamiento
jurídico, las normas establecidas por los legisladores están
lejos de cumplir este rol.
Con respecto a artículos científicos en inglés, se tiene a
Bex, Koppen, Prakken, et al. En este tratado presenta la
teoría de los argumentos con evidencia para determinar las
circunstancias de un caso penal. El foco no está en
cuestiones legales relevantes como la receptividad de la
prueba, sino en el proceso probatorio en el que se
determinan los hechos del caso. La literatura puede
distinguir dos enfoques del razonamiento basado en
evidencia. Uno se basa en la discusión y el otro en la
historia. El enfoque argumentativo del razonamiento
fáctico se centra en las razones de la ocurrencia de hechos
y viceversa, por ejemplo, en el testimonio de testigos. En
el enfoque basado en historias, la evidencia se evalúa e
interpreta sobre la base de historias reales que pueden
haber ocurrido, por ejemplo, cuando se defendió contra el
enjuiciamiento.
Smit, Morgan, y Lagnado (2018), la evidencia engañosa se
puede identificar a través de un análisis de contenido
sistemático. Durante el período de investigación de 7 años,
16
se encontraron 218 fallos peligrosos, incluidas 235 pruebas
falsas. La evidencia puede ser engañosa, principalmente
debido a malentendidos sobre su relevancia, valores de
probabilidad o validez. La evidencia engañosa se utiliza
principalmente para probar hipótesis a nivel operativo. Se
le presentarán formas de mejorar la transparencia sobre el
significado de la evidencia.
En cuanto a la segunda categoría relacionada a la sanción
penal en el ámbito nacional tenemos: Alegría (2016).
Realizo una investigación con el objetivo de investigar en
detalle si las sanciones penales aplicadas como estrategia
tienen un efecto en la reducción del aumento del delito de
hurto en áreas urbanas, área metropolitana de Lima o no.
La muestra empleada ha sido respaldada por 195
abogados calificados por CAL. Como técnica empleada se
empleó la encuesta y el instrumento que se empleó fue el
cuestionario de preguntas cerradas como método de
investigación y recopilación de información. Como
conclusión si los afectados utilizan armas de fuego u otros
medios de transporte la drasticidad de la pena es más
fuerte. Además, se concluyó que las sanciones penales
aplicadas estratégicamente tendrán un impacto directo en
la reducción del aumento de delitos de hurto en la ciudad
capital de Lima.
Rodríguez (2019), realizó una investigación para conocer
cómo el aumento de las sanciones penales puede ayudar
a prevenir el robo en el sistema de justicia de Lima Norte,
como muestra en el presente estudio participaron cuatro
17
abogados involucrados en casos de derecho penal, como
instrumentos se empleó una guía de entrevistas, hojas de
revisión de documentos y guías de observación. La
conclusión a la que se llega es que al aumentar las
sanciones penales no impide un aumento del robo, porque
el aumento de las sanciones penales no reduce los
indicadores penales amenazas, sanciones. El aumento de
las sanciones no es una política eficaz para prevenir la
agravación del robo, ya que no constituye una sanción. Se
puede concluir que el fortalecimiento de los derechos
penitenciarios no evita que se produzcan delitos de robo
cada vez más graves. Ni la ligadura del interés
semiautónomo ni la denegación de la libertad condicional
a las tres cuartas partes de la condena desaprobada no ha
desmotivado el delito de robo agravado, ante ello cabría
preguntarse si el aumento de pena son realmente penas
que permiten la resocialización.
Yllaconza (2017) realizó una investigación para
conocer en detalle las posibles causas del incumplimiento
de las decisiones de los tribunales penales y de paz,
conociendo los límites de las sanciones legales y
brindando servicios de redes sociales. Durante el período
2015. Como muestra a emplear fue dos jueces penales o
de paz de Lima, dos fiscales penales estatales del INPE y
dos fiscales individuales, según se informó. Como
instrumentos se empleó una guía de entrevista en
honduras de cuestiones y otro llamado: Expedientes de
veredicto y revisión de juicios. En resumen, las sanciones
18
que limitan los derechos introducidos inicialmente en el
sistema penal como una opción muy sustancial y aceptable
no han abordado la grave desventaja del hacinamiento en
las cárceles y la ejecución de este tipo de castigo. No muy
alentador, dado que se han documentado resultados no
concluyentes en nuestro medio, las estadísticas muestran
que, debido al gran número de condenas no ejecutadas,
actualmente estas distintas partes se encuentran recogidas
en el pliego de resultados. Esto nos da ha entender que no
se están cumpliendo la ejecución de sentencias emitidas
en los juzgados.
Hinosho (2016) realizó una investigación para comprender
cómo el incumplimiento de los objetivos de la sentencia
afectó la reincidencia frente a la exacerbación del robo en
la prisión de Qenqoro Cusco. Como muestra se empleó a
los condenados por reincidencia en el robo agravado en el
penal de Qenqoro-Cusco, número 57, 2016. En este
estudio se utilizaron las siguientes técnicas: Observación,
verificación de documentos, pruebas estadísticas e
investigación. En este estudio, se desprende de los
estudios en curso que las sanciones son útiles para el uso
normativo y universal indicado por el Estado para
garantizar beneficios sociales. Desde entonces, el estado
ha enfrentado actos consuetudinarios, ilegales y punibles
contra los delincuentes según lo define la ley. Por tanto, el
objetivo de las sanciones es el mecanismo más adecuado
y primitivo para mantener un orden jurídico
predeterminado en la empresa a la que pertenece la
19
persona, y cesa también la imposición de sanciones más
severas y la ineficacia de este objetivo. Las sanciones no
ayudan a reducir las tasas de criminalidad por delitos de
robo más graves, teniendo en cuenta la independencia y
la libertad condicional, así como daños similares a la
imposición de beneficios penitenciarios. Ante ello se
puede observar al imponer drasticidad en las penas estos
no necesariamente bajan la delincuencia en los delitos de
robo agravado ni san surgiendo efecto los veneficios
penitenciarios como la independencia condicional y lo que
corresponde a la semilibertad.
Siguiendo con la categoría sanción Penal, pero ahora en el
ámbito internacional Pazmiño (2016), realizo una
investigación con el propósito de analizar si el Código
Orgánico Integral Penal permite limitar la aplicación
constitucional de sanciones alternativas a la pena privativa
de libertad, la muestra estuvo conformada por 362
personas privadas de libertad, el instrumento empleado
fue de una encuesta estructurada adecuadamente y
dirigida a la muestra establecida. Como conclusión se
mencionó que, para la gran mayoría sentenciados con
penas privativas de libertad están esperando una pena
alternativa, y que el trabajo estable es la actividad a largo
plazo que les permite encontrar respuestas a su
responsabilidad social y dar los primeros pasos para
reparar el daño causado. Asimismo, el cumplimiento de las
leyes dentro y fuera del centro bajo el control sistemático
y de largo plazo del gobierno permite que los que están
20
privados de libertad busquen una vida en estrecha relación
con sus familias y encuentren trabajo. Las probabilidades
muestran que tienen la intención de cambiar su actitud. Un
gran número de encuestados cree que las víctimas
deberían reparar el daño causado. Asimismo, gracias al
programa educativo que se ofrece actualmente en los
centros de rehabilitación, los más necesitados tienen la
oportunidad de mejorar sus habilidades y buscar una mejor
calidad de vida.
En cuanto a los artículos científicos en español, se tiene
que Rodríguez (2019) basa su artículo indicado que la
teoría del castigo contiene dos elementos que son
maltratados por la teoría. En primer lugar, esta teoría busca
definir qué debe entenderse como "castigo" para
distinguirlo de otras sanciones (formales o informales). En
segundo lugar, es un tema que justifica de manera
abstracta la intervención nacional a este nivel en territorios
individuales, elige la teoría absoluta, y para la teoría de la
prevención o algún tipo de posición, entre esto y eso.
Bustos (2013), autor español, con respecto al delito de
omisión de la obligación de asistencia, previsto en el
artículo 195 de la ley penal vigente, es una de las formas
más tradicionales de derecho penal en Japón, y está
concebido como un delito que ha generado un largo
debate teórico sobre la decisión de aumento de la ley
penal. proteger. Este artículo organiza gráficamente
puntos de vista doctrinales clave sobre la seguridad
humana, desde la solidaridad humana hasta cuestiones
21
individuales como la vida y la integridad física. Este
problema surge desde un punto de vista muy concreto y
deja espacio para un debate de segundo nivel. ¿Es
correcto el artículo 195 del actual código penal? En cuanto
al cumplimiento de los principios de proporcionalidad e
igualdad, y la comparación sistemática con otras
disposiciones de la ley, se sustenta el compromiso y el
código de sancionar esta violación. ley. La bondad está
destinada a ser influenciada.
En cuanto a los
artículos científicos en inglés
De la Cuesta
(2013), menciona que, en 1983, una reforma urgente y
parte del Antiguo Código mantenía los axiomas de la
incompetencia social, generalmente sostenidos en España,
y se dio una fórmula destinada a eliminar las lagunas
necesarias en la fuente del trato especial. Cumplir con los
requisitos para el tipo de delito. El nuevo código penal
español (1985) sigue un enfoque similar. Sin embargo, la
LO 5/2010 contempla claramente el "certificado de
defunción" del modelo anterior y puede hacer valer la
responsabilidad penal de la persona jurídica del infractor
(numerus clausus) tal como la define claramente la
legislación vigente.
Prescott (2019), esta sección identifica las sanciones
penales distinguiéndolas de las sanciones civiles y revisa
brevemente las principales categorías de sanciones
penales antiguas y nuevas. Luego, esta sección se centra
en la disuasión con fines distintos del castigo, describiendo
22
las principales razones sociales para el uso de tales
sanciones y la amenaza de castigo penal como se espera
en el comportamiento delictivo. Describa un patrón
criminal básico para resaltar las condiciones que pueden
afectarlo. El impacto de la disuasión en varios tipos de
sanciones penales se analiza a continuación. La siguiente
es una breve descripción de las conclusiones sugeridas
extraídas de la evidencia empírica relevante.
A nivel de la doctrina
jurídicas con respecto a los medios
probatorios, Claria el “medio de prueba es el
procedimiento establecido por ley para el ingreso del
elemento de prueba en el proceso” (1966, p. 31). En otras
palabras, el medio de prueba es el instrumento que se
utiliza para llevar información al juez.
En el contexto de los conflictos que surgen en la vida
cotidiana, las personas suelen hablar de evidencias para
resolver conflictos sociales. En un juicio penal, sucede lo
mismo tan pronto como se obtiene información sobre el
delito y durante el juicio se tiene la idea de investigarlo.
Como prueba. Cada paso del camino. Desde la
investigación preliminar hasta el texto, la evidencia tiene
muchos enlaces los cuales permiten observar diferenciadas
categorías.
El desarrollo probatorio de los medios probatorios como
se describe en el artículo 157 ° CNPP; Están sujetos a
prueba, reconocidos por determinados medios de prueba
autorizados por la ley. Durante la infracción, los parámetros
de prueba definidos por el código civil no se tienen en
23
cuenta. Los jueces no pueden utilizar directa o
indirectamente la fuente o la evidencia obtenida en
violación de la sustancia subyacente de un derecho
esencial.
El medio de prueba constituye una vía por el cual se
introduce el elemento de prueba al procedimiento penal.
Según Cafferata el medio de prueba “es el procedimiento
establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del
elemento de prueba en el proceso” (2011, p. 40).
Los medios probatorios dan respuesta a la pregunta
¿cómo se prueba?, o lo que sería, de qué manera los
diferentes órganos hacen ver su evaluación al
procedimiento penal.
En cuanto al método de prueba, el artículo 157 del
Código Procesal Penal (2004) establece, en primer lugar,
que la situación que se examina puede confirmarse
mediante la prueba permitida por la ley.
Excepcionalmente, podrán emplearse otros medios los
cuales no deben vulnerar los derechos y las garantías de
los interesados y los derechos de la persona jurídica
permitidos por la ley. La forma combinada se ajusta,
siempre que sea posible, a la evidencia más similar a la
proporcionada. También se recuerda que en el
Procedimiento Penal no se consideran los límites de la
prueba proporcionada por el derecho civil salvo los
relacionados con el estado civil o los derechos civiles de
una persona, y en última instancia no se puede hacer
referencia a la ley y finalmente menciona el código que
24
no se pueden emplear con el consentimiento de las
partes interesadas, algunos métodos o técnicas
adecuados para influir en su libertad de
autodeterminación o en su capacidad para recordar o
evaluar los hechos.
San Martin (2015) indica que: “la regla importa que no
está legalmente delimitado la utilización de un medio de
prueba determinado para probar un dato fáctico, sin
perjuicio de su legalidad, eficacia y garantía del correcto
y más sólido esclarecimiento del hecho a probar” (2015,
p. 508). Dando a entender que el Código establece que
el uso de ciertas pruebas tiene como finalidad demostrar
que los hechos de un asunto son identificables
legalmente sin perjuicio de su legalidad, validez y
certeza, aclaración más precisa y confiable de los hechos
probados.
También, Taruffo comenta:
La prueba entendida como medio de prueba puede
encontrarse constituida por cualquier persona, cosa, suceso,
registro, reproducción, documento, del cual se puede recabar
información útil para establecer o acercarse a la verdad o la
falsedad de un enunciado fáctico. Surge inmediatamente la
noción de utilidad que debe caracterizar al medio de prueba:
se trata de una prueba con sentido propio si ésta es relevante
es decir si es que ofrece información que sirve para comprobar
el hecho en cuestión. Si se ausenta este requisito, es decir, si
la información que se desliga de ésta no es útil para cumplir
con este propósito, no se puede ni siquiera hablar en sentido
propio de un medio de prueba. (2018, p. 82).
25
Se puede concluir que medios, son la forma por la cual
se introducen diferentes fuentes de evidencia en el
proceso como factores que apoyan una hipótesis
particular sobre un evento, a través de documentación,
pericia, testimonio, entre otros.
De acuerdo al establecimiento el Nuevo Código Procesal
Penal los medios probatorios están mostrados en título II
de la sección II del código en mención, específicamente
desde los artículos 160 al 201 A, la confesión se
encuentra en el capítulo I desde el articulo 160 al 161, el
testimonio se encuentra en el capítulo II desde los
artículos 162 al 171, la prueba pericial se encuentra en el
capítulo III desde los artículos 172 al 181, el careo se
encuentra en el capítulo IV desde el articulo 182 al 183,
la prueba documental se encuentra en el capítulo V
desde los artículos 184 al 188 y los otros medios
probatorios se encuentra en el capítulo VI desde el
articulo 189 al 201.
Teniendo esto en cuenta, se puede observar que cada
prueba tiene unas restricciones legales en el Código
Procesal Penal que dictan los pasos a seguir. De esta
forma tratamos de brindar mayor eficiencia y certeza
probatoria al objeto del juicio, obteniendo así
argumentos fundamentados en la prueba a través de los
procedimientos legales adecuados.
En la jurisprudencia vinculadas a la categoría en mención
tenemos la ejecutoria vinculante RN 3044 –2004. En la cual
26
se determinó la Valoración de las declaraciones realizadas
en instrucción a inhabilitación. En el caso de declaraciones
poco claras de testigos y procesados durante las dos
etapas del proceso penal, la declaración en etapa
preliminar con las garantías legalmente necesarias se
extiende a la declaración de la sede policial, cumpliéndose
con lo establecido en los criterios adecuados para la
constatación de la existencia de la acusación y, en lo
posible, la defensa no está obligada a creer lo que se dice
en la ley oral, pero el juez debe indicar más o menos
claramente, qué se puede conceder libremente, que fue
publicado en la etapa preliminar, pero posteriormente
confirmado en la etapa oral, demostrando que confiere un
grado de validez, más confiable que cualquier otra cosa.
También cabe mencionar como jurisprudencia vinculante
la retractación de los testigos en la etapa de juzgamiento:
el procedimiento y resultado: a los objetivos de los R. N.
N° 3044-2004 – Lima y N° 2809 – 2014 – Callao.
Si estas declaraciones se van a comparar o sopesar con
otras declaraciones, el autor censurará el proceso legal
tratando las declaraciones demostrables hechas durante
los procedimientos orales como evidencia, comparadas
por el mismo testigo durante la investigación. En su
opinión, los escritos preliminares leídos en el tribunal sobre
los principios de inmediatez y contradicción y luego
evaluados sobre una base razonable de crítica pueden
utilizarse para respaldar la sentencia.
27
La información se recopila durante la primera fase del
proceso penal preliminar y preparatorio. Sin embargo,
sirve de apoyo para la imposición de medidas preventivas
y restricciones a otros derechos fundamentales. Sin
embargo, no afectan el juicio de uno. Es decir, no ayudan
a probar la afirmación.
A nivel de audiencia oral, las reglas esenciales de prueba
son que es inaceptable retirar el testimonio de un testigo
como una declaración de hecho sin un análisis crítico o
evaluación, y evidencia legal o vinculante para el juez,
evitando que se considere como prueba para el juzgador
totalmente.
Después de haber tratado la primera categoría con
respecto a los medios probatorios ahora se continuará
con las subcategorías. Como primera sub categoría
tenemos la inspección ocular o judicial en la cual Rivera
indica que:
La pericia judicial es lo que el poder judicial autoriza a aplicar
a una persona, lugar, objeto o documento en el que está
involucrada una disputa, con el fin de aplicar una situación que
de otro modo no se acreditaría. En cuanto a los hechos en
disputa, si tal evento desaparece o cambia con el tiempo o
como resultado de actos naturales y no está relacionado con
la disputa, ante ello sirve como constancia dicho evento o
situación de esta forma hay un comprobante de seguro (2009).
Por otro lado, Devis (1981), comenta que se comprende
por inspección ocular o judicial: La debida diligencia que
realiza el líder es la formación de su juicio, investigación
28
y observación con su propio significado, hechos que
ocurrieron durante o antes del examen pero que aún
existen, o rastros o rastros de hechos pasados
realizándose una reconstrucción de ellos.
Como segunda sub categoría se tiene la confesión y con
el objetivo de tener una visión general sobre esta figura
se considera importante citar a cáfferata y Hairabedian
quienes afirman lo siguiente:
Se entiende por confesión la aceptación de su culpabilidad
realizada por el sospechoso de un delito. La confesión es el
reconocimiento del imputado formulado, libre y
voluntariamente ante la autoridad judicial, acerca de su
participación en el hecho en que se funda la pretensión
represiva ya deducida en su contra. La confesión puede ser
manifestada como narración de los hechos o como aceptación
de la verdad de los cargos formulados. (2008, p. 179-181).
Ante ello se puede entender que en esta confesión
acepta su culpabilidad con respecto a su actuación en
algún acto delictivo.
Por otro lado, sobre el mismo tema, San Martín (2015)
señala:
La confesión artículo 160 del nuevo CPP modificado vía ley
30076 es considerada una prueba en el proceso penal. La
admisión del imputado de los cargos debe ser libre y
voluntariamente en estado normal de sus facultades psíquicas.
Además de ello, debe ser en presencia de su abogado
defensor. Es calificada como un importante elemento de cargo
en función a su posibilidad, verosimilitud y coherencia interna,
pero no es una prueba autónoma, pues requiere de elementos
29
o datos de corroboración aún periféricos, de una fuente
independiente concordancia con otros medios de prueba.
(p.525).
De acuerdo al Artículo 160 con respecto a la valoración
de la prueba de la confesión se debe tener en cuenta
primeramente que debe incluir la acusación del
imputado o la aprobación de la acusación en su contra.
Seguidamente se tendrá en cuenta la validez probatoria
cuando: este comprobado legítimamente por otros
elementos sea dado libremente y en un estado normal
de capacidad intelectual, se comparezca ante un juez o
fiscal en presencia de su defensor y sea honesto y
voluntarioso. También de acuerdo Artículo 161 con
respecto al efecto de una confesión sincera, los jueces
pueden reducir prudentemente sus fallos a un tercio del
mínimo legal si se cumplen las condiciones del artículo
160. Esta ventaja no tiene relación con la aprobación
deliberada por parte del fiscal de que la acusación sea
incluida en el proceso en el caso de una infracción grave,
y si el agente se encuentra en un estado de reincidencia
frecuente.
Como tercera sub categoría se tiene el testimonio en la
cual se tiene que el término testimonio proviene del latín
testimonium. Se trata de un término equívoca que da a
entender tanto el documento en el que se da firmeza de
un hecho como la manifestación declarada por un
testigo. En este sentido Muñoz señala lo siguiente:
30
El uso del testimonio se remonta muy atrás en el tiempo.
El testimonio imperaba en las grandes masas
poblacionales que surgieron en la edad media en Europa
y conservaba un sentido muy práctico y útil de primera
mano pues no se observaba mucha preparación
académica y era muy alto el índice de analfabetismo, de
tal manera que la palabra era creíble y de aceptación
generalizada, y se constituía en la manera más
organizada de escuchar a las partes para dirimir los
conflictos por delitos y faltas contra los ciudadanos o
contra los intereses del Estado. (2015, p. 575).
De ese modo esta Cafferata y Hairabedian sostienen lo
siguiente:
El testimonio es una declaración oral de conocimiento
hecha ante un juez por una persona física informada que
autoriza hechos punibles. Como medio de prueba, tiene
como objetivo probar la veracidad de las declaraciones
de hecho mediante la información proporcionada
durante la audiencia por personas ajenas al juicio que
tengan conocimiento de la actividad delictiva. (2008, p.
16).
Otro sector de la doctrina nacional entiende:
31
El testimonio es una declaración oral de conocimiento
dada ante un juez y realizada por una persona que
conocía la delegación de hechos punibles. Como medio
de prueba, tiene como objetivo probar la veracidad de la
exposición de los hechos con la información
proporcionada durante el juicio oral mediante una
solución alternativa de controversias con conocimiento
penal. (San Martin, 2015, p. 526).
En el período de prueba testimonial, el testigo debe
explicar cuándo, cómo, dónde y cómo sucedió cada
evento. Una ley que hace un voto verdadero y promueve
la contemplación seria y cuidadosa de los testigos de
acuerdo con la prohibición de perjurio que otorga el
artículo 409 de nuestro Código Penal, motivando al
testigo a una manifestación con un lenguaje neutral,
realista y sincero. Esto sirve al propósito principal de
respaldar la evidencia y, por lo tanto, el efecto de certeza
sobre el contenido de la presentación.
Como cuarta sub categoría se tiene la prueba pericial,
según Hermosa (2015) “La prueba pericial es la que se
practica en el proceso cuando haya incertidumbre
jurídica respecto al conocimiento de algún hecho o de
alguna circunstancia de trascendencia, siendo necesario
el conocimiento científico, técnico, artístico o práctico”
32
(p.17). Al respecto Maiztegui (2007) comenta sobre la
prueba pericial: “Es aquella, abastecida por terceros los
cuales a raíz de un encargo judicial y fundado en los
conocimientos científicos artísticos o prácticos que posee
comunican al juez las comprobaciones opiniones o
deducciones extraídas de los hechos sometidos a
dictámenes” (p. 580). Asimismo, esta prueba es uno de
los diversos medios probatorios de los que las partes
podrán hacer uso en el juicio con el fin de probar sus
afirmaciones.
Como observamos Vásquez (2015) señala que:
La evidencia pericial plantea una serie de preguntas que
pueden debatirse acaloradamente sobre quién puede
actuar como experto, el papel de un experto y las
acciones de un juez en tales casos. La admisión a la
práctica y la evaluación de la información anterior, los
diversos temas aferentes a las diferentes disciplinas, el
impacto en la legalidad de las pruebas, el costo de la
práctica de estas pruebas, la viabilidad económica de las
partes involucradas, o incluso el estado asigna recursos
para esto, etc. (p. 26).
Ante ello se puede observar que la prueba pericial es una
actividad muy compleja y para ello se necesita tener
mucho conocimiento en diferentes situaciones para
poder plasmar y determinar la correcta consecución de
los hechos.
33
Martínez conceptualiza a la prueba pericial de la
siguiente forma: Medio de prueba y ejemplo propuesto,
liderado por una de las partes o un juez, se desarrolló
gracias a la intervención de expertos en los campos del
arte, el comercio o la ciencia. Los expertos o entusiastas
en cada área del conocimiento humano se denominan
expertos y deben ser aprobados o aprobados por los
tribunales para dar la opinión adecuada. (2008, pág. 675).
De acuerdo con la doctrina, los avalúos, la prueba de la
opinión de un perito previamente designado según lo
exige la ley, deben ser reportados al juez o al tribunal
para su examen científico. Se ha demostrado que, en
materia de arte o temas, los hechos declarados pueden
arrojar luz sobre visiones fácticas y controversias, y así
conformar las convicciones del juez en un juicio
determinado.
Como segunda categoría de esta investigación se tiene a
la Sanción Penal, de acuerdo a la Real Academia
Española sanción se define como: “Pena que una ley o
un reglamento establece para sus infractores”.
A nivel de la doctrina jurídicas la pena, comenta Cobos y
Vives “es un castigo consistente en la privación de un
bien jurídico por la autoridad legalmente determinada a
quien, tras un debido proceso, aparece como
responsable de una infracción del Derecho y a causa de
dicha infracción” (1990, p. 616), siguiendo la idea Arias
comenta que “…las penas buscan la prevención del
34
delito respecto del autor que cometió el ilícito penal, es
decir la prevención de la pena consiste en hacer que el
sujeto no vuelva a delinquir” (2000, p. 76).
El derecho penal establece que la función del derecho
penal es prevenir, proteger y regenerar la sociedad
contemplado en el Artículo 9 del Título preliminar. De
acuerdo con la Ley de Restricción, en el caso del sistema
de justicia penal peruano, la sentencia cumple
básicamente las siguientes funciones: prevención general
y prevención especial.
Según Tamarit “la sanción penal es un elemento central
del sistema penal, donde este encuentra su expresión
más palpable. Consiste en una respuesta de carácter
aflictivo impuesta por el Estado a un individuo como
medio de lucha contra el delito” (2013, p. 7).
El término sanción penal es, en un sentido amplio, un
concepto que puede considerar las diferentes de
respuesta delictiva al cometer un delito.
Según Rosas con respecto a la sanción penal comenta:
Las sanciones penales tienen sentido en mismas, en
otras palabras, se crea para lograr un propósito
específico y también es algo que a menudo se pasa por
alto al categorizar y castigar el comportamiento. Crimen.
La función del castigo va más allá de su concepto y
cumple la función general de prevención. Porque se trata
de regular la convivencia en sociedad, las funciones
sociales y las reglas que las permiten. (2013, p. 3)
35
Las sanciones penales deben tener una finalidad
preventiva específica, es decir, la misión de castigo debe
ayudar a evitar que futuros delincuentes cometan delitos.
En otras palabras, las normas penales deben ser
subsidiarias de otras normas.
De acuerdo al Código penal peruano contiene en su
Artículo 28 la clasificación de las penas de la siguiente
manera: primeramente, las Penas privativas de libertad;
seguidamente las Penas restrictivas de libertad, a
continuación, las Penas limitativas de derechos y
últimamente las Penas de Multa.
Con respecto a la legislación comparada, en lo referente
a la pena de multa en el Derecho Penal Español, esta se
trata de una sanción económica que incluye la obligación
de pagar una cantidad fija cada día durante el plazo
estipulado en la sentencia, y este sistema se conoce
como día multa. La duración de esta sentencia es de 5
días a 2 años. Sin embargo, esta limitación no se aplica si
se impone una multa en lugar de algún otro tipo de
sanción (como un arresto de fin de semana). Por lo tanto,
el monto de la multa se calcula multiplicando el período
aplicable por el monto diario establecido en cada
momento. En orden cronológico, se entiende que el mes
tiene 30 días y el año 360 días. Si un detenido se niega a
ser condenado, también será condenado a un día de
arresto cada dos días que no ha pagado.
36
Según Calderón y Choclan (2005), Esta prueba penal se
puede ejecutar mediante arresto o empleo en beneficio
de la comunidad. En diferentes situaciones, los abogados
pueden asesorar sobre todos estos asuntos en función de
los detalles de cada caso en particular. En el derecho
penal español, las multas se pueden especificar en el
artículo 50.1 del derecho penal.
Con respecto a la legislación comparada, en lo referente
a la pena de multa en el Derecho Penal Argentino, prevé
el Capítulo III: Sanciones (artículo 05-25). La sanción
pecuniaria que obliga al imputado a pagar un monto por
pena, teniendo en cuenta los ingresos económicos del
condenado, además de las causas generales al que está
referido el artículo 140. Si el infractor no paga la sanción
en el plazo prescrito por la sentencia, es castigado con
pena privativa de libertad la cual no será mayor de año y
medio.
Como se puede observar la pena de multa se impone de
acuerdo al ingreso económico del sentenciado por el
delito cometido caso contario será privado de su libertad.
El tribunal buscará obtener satisfacción poniéndolos
primero a disposición de la propiedad, salario u otros
ingresos del detenido antes de convertir la multa por la
prisión correspondiente. Una persona condenada puede
estar autorizada a reembolsar la multa en efectivo
trabajando por su cuenta si surge la oportunidad. Las
personas condenadas también pueden estar autorizadas
37
a pagar multas a plazos. El tribunal determinará el monto
y la fecha de pago en función de la situación financiera
de la persona condenada. En caso de imponerse una
sanción pecuniaria, el detenido debe ser liberado en una
cantidad proporcional a la duración de la prisión, de
acuerdo con las reglas establecidas para el cálculo de la
prisión preventiva y se descuentan las capturas que
sufrió.
Frente a esta segunda categoría, se verá las siguientes
subcategorías. Como primera subcategoría: la pena
privativa de libertad en la cual se da el encarcelamiento
impuesto sobre las obligaciones de la sentencia de
permanecer atrapado en una estructura reclusorio. Los
reclusos pierden su libertad de circulación por un mínimo
de dos días hasta la cadena perpetua (C.P., artículo 29).
Las penas de prisión, como su nombre indica, incluyen la
privación de la libertad de circulación de los presos. A
diferencia de la “prisión preventiva”, las decisiones
individuales son el resultado de decisiones finales, no de
medidas temporales (medidas preventivas) como en el
pasado. Además, su propósito es diferente. Las penas de
prisión están destinadas a castigar (castigar) a las
personas condenadas por delitos y a reintegrarse a la
sociedad con quienes violan las normas, mientras que la
prisión preventiva tiene como objetivo la evitación y la
posibilidad de fuga del imputado o la posibilidad de
destrucción de las diferentes pruebas.
38
A diferencia de otros tipos de condenas, las penas de
prisión se limitan a la libertad locomotora, en otras
palabras, en una sentencia de prisión, enviar a una
persona a prisión limita su derecho a pasar. El resultado
del descubrimiento de que él era el responsable del
crimen. Al respecto, Valer (2017) enfatiza que el
encarcelamiento significa restricción de la libertad y es un
castigo punitivo que incluye la detención o la detención
permanente. En el primer caso, el plazo mínimo es de 2
días y el máximo es de 35 años (2017, p. 9). Estrictamente
hablando, una sentencia de prisión restringe la libertad
de movimiento o el derecho a viajar de un convicto. Los
condenados están obligados a permanecer en prisión
hasta el final de su condena como resultado de esta
medida, ante ello se le da equivalencia de prisión o
confinamiento, o doctrina también conocida como
prisión (Alegría, 2016, p. 8).
Siguiendo las ideas mencionadas se observa que muchas
personas han sido procesadas y sancionadas por robos
graves, conocidos por los medios de comunicación y
también por otros medios comunes, pero que muchas
veces se observa el cometido de dichos delitos por
delincuentes de este tipo. El delito, si bien la privación
de libertad fue cada vez más reprimida y sancionada, los
autores de la cadena perpetua, a pesar de su gravedad,
no se logra reducir o controlar la incidencia de este tipo
de delitos.
La segunda subcategoría son las sanciones que
39
restringen la libertad. Esto impone ciertas restricciones al
infractor sin privarlo por completo de su libertad de
movimiento. Se rigen por el artículo 30 del código penal.
Se trata de sanciones que restringen el derecho de los
condenados a la libertad de circulación y existencia
permanente en el territorio nacional. Las restricciones a
las libertades previstas por la ley penal están referidas a
los extranjeros, con expulsión del país.
Por lo tanto, esta es una sentencia importante y común,
pero se pospone. Es decir, se ejecuta luego de que el
delincuente cumpla la pena de rehabilitación que
también le fue aplicada en la sentencia. Las normas
vigentes también tienen en cuenta el hecho de que los
reclusos tienen acceso a los servicios penitenciarios antes
de su puesta en libertad.
En este sentido, cabe señalar que nuestro derecho penal
preveía inicialmente dos tipos de castigo que limitaban
la libertad. Uno es la deportación de ciudadanos y la
expulsión de extranjeros. Fue abolido por primera vez en
2009 (Coello, 2017, p. 47). Mientras que el
encarcelamiento restringe la libertad de circulación del
sujeto, la pena de restricción, entre otras restricciones,
evita el ejercicio de derechos como el ingreso a
determinado lugar o el desalojo de territorio, entre otro
bloquea de ciertos derechos (...) (Alegría, 2016, p.8)
Otro aspecto positivo es que el castigo por el ejercicio
de los derechos de una persona es que se restringe su
40
expresión y se viola su libertad. Es decir, cómo se da el
castigo en un sitio determinado o en todo caso fuera de
un ámbito definido. Ámbito territorial: para el caso de
expatriación por ciudadanos y expulsión de los
extranjeros (Valer, 2017, p.49).
La tercera subcategoría comprende a las penas
limitativas de derechos previstas en los artículos 31 a 40
del Código Penal. Estas medidas punitivas limitan el
ejercicio de determinados derechos económicos,
políticos y civiles, así como el disfrute de todo el tiempo
libre. Se dividen en tres categorías: prestación de
servicios comunitarios (una variante particular del trabajo
de reintegración independiente), un número limitado de
días festivos (los presos deben estar encarcelados por un
período corto, los sábados, domingos o días festivos) e
inhabilitación (los condenados pueden ser sujeto a
invalidez o suspensión).
Según Martínez (s/f) “la inclusión de estas penas estuvo
encaminada a reducir los gastos de construcción y
mantenimiento de los centros penitenciarios, así como a
desarrollar alternativas de castigo adecuadas para los
delincuentes de escasa peligrosidad”
La pena limitativa de derechos está referido a la
restricción de derechos los cuales incluyen la restricción
o la privación del derecho del criminal a ejercer varios
derechos. Estos derechos no están relacionados con el
derecho a la libre circulación, ya que pueden ser de
41
naturaleza política, profesional, familiar, financiera o de
otro tipo. Pero las restricciones a los derechos son de
diferente naturaleza (Coello, 2017, p. 8). Cabe señalar, sin
embargo, que este tipo de sanción no afecta el aspecto
ambulatorio, sino la libertad del criminal para ejercer
otros derechos como el oficio, el comercio y la profesión
existente o realizar una actividad específica.
Se han establecido tres formas de sanciones de
restricción de derechos legales, incluida la prestación de
servicios a la comunidad, la restricción de permisos y la
prohibición. Esto último se aplica a los funcionarios
públicos.
La cuarta subcategoría es la sanción pecuniaria o pena de
multa. Esto requiere que los condenados paguen una
cierta suma al estado antes del día de la sanción. El
monto de la multa corresponde al ingreso promedio
diario del detenido y se determina en función de la
riqueza, los ingresos, el salario, los gastos y otros signos
de riqueza de la persona.
Las sanciones de carácter particular como la pecuniaria o
multa afectan el patrimonio económico de las personas
condenadas, en particular sus ingresos y la disposición
absoluta y la totalidad de sus ingresos. Así, el castigo
pecuniario representa la capacidad punitiva de "ser parte
de la propiedad de un condenado" (Diez, p. 677).
Por otro lado, las multas o pena pecuniaria pondrán en
riesgo la propiedad del condenado, especialmente en la
42
categoría de multas, teniendo en cuenta los siguientes
factores: multa, decomiso, fianza (Alegría, 2016), p. 9).
Asimismo, las sanciones pecuniarias tienen efecto penal
sobre los delitos de carácter pecuniario, permitiendo a
los jueces imponer al condenado la obligación de pagar
una determinada suma a favor del imputado del estado
(Coello, 2017, p.50).
Ante ello se puede observar que las penas pecuniarias
son medidas que tratan de resarcir los daños ocasionados
a las víctimas, aunque ello no impide la continuación de
estos delitos, pero sirve en algunos casos el freno de la
participación de muy pocos, esto da a entender también
que esta medida debe ser completada para que cumpla
la función resocializadora que es lo el fin de cualquier
pena impuesta.
43
Tabla 1.
Matriz de Triangulación.
Pregunta
E1
E2
E3
E5
E6
E7
E8
Convergencia
Divergencia
Interpretación
1.¿Consider
a usted que
el Ministerio
Público
debe
requerir
siempre la
inspección
ocular
respecto a
los hechos
en el delito
de robo
agravado?
Explique:
Sí, para
que pueda
llevarse
bien el
proceso
de
investigaci
ón y, se
pueda
actuar de
acuerdo a
ley
respetand
o sobre
todo los
derechos
fundament
ales.
Si es
indispensable
ya que el
propósito de
esta prueba es
verificar todos
los tipos de
datos
sensoriales y
sensoriales
que los
examinadores
pueden
examinar y
reconocer. No
se trata solo
de hechos, se
trata de probar
la condición
de una
persona, el
estado de las
cosas o definir
una situación
con respecto a
un tema
controvertido.
Esto es
necesario
porque lo
más
importante
que se hace
la evaluación
sensorial
personal del
juez es la
verificación
de todo tipo
de hechos
físicos,
perceptuale
s e
importantes
que el juez
considera y
reconoce. Lo
importante
no es solo
probar los
hechos, sino
también
probar el
estado de
las personas
y las cosas, e
identificar
situaciones
relacionadas
con el tema.
La
inspección
Es
imprescindible
ya la inspección
ocular es una
diligencia del
poder judicial
permite
reconocer
instantáneament
e las
circunstancias
concretas que
constituyen el
lugar del delito,
la persona o
cosa, o el objeto
del juicio, y
conocerlas
mejor. Aspectos
útiles para
revelar los
hechos
buscados
Correcto. Un
examen de la
vista es una
pieza de
prueba que el
juez percibe
directamente
con sus
sentidos, es
decir, sin
mediadores, la
realidad y el
sentido
pueden servir
por solos a
los efectos del
juicio.
Por
supuesto,
esta
diligencia
genera
confianza
en todos
los hechos
que son
objeto de
ella. La
base de la
convicción
que nos da
es la
solvencia
moral e
intelectual
del juez,
así como
la
evidencia
personal
de sus
sentidos.
Dos 02 de los
entrevistado
coinciden en
afirmar que la
inspección
ocular pierde
valor en algunas
ocasiones
cuando no son
atendidos
inmediatamente
cuando ocurren
los hechos en el
instante.
Con respecto a la
inspección judicial
la mayoría está de
acuerdo en que
esta es una de las
pruebas más
confiables,
consistentes y
justas para
establecer los
hechos y
circunstancias de
un juicio. Sucede y
puedes dar una
frase objetiva
44
visual debe
cumplir con
todos los
requisitos de
inspección;
de lo
contrario, se
facilita la
debida
diligencia.
2.¿Consider
a usted que
la confesión
es
determinant
e como
medio de
prueba en el
delito de
robo
agravado?
Explique.
Es una
parte del
proceso.
Tal vez
ayude en
las dudas y
nos pueda
aclarar,
pero, no
determina.
La confesión
es el
testimonio
voluntario del
imputado ante
la autoridad
judicial,
admitiendo así
ser autor,
cómplice o
encubrimiento
de un delito.
Usted se
beneficia de la
presunta
credibilidad, si
el imputado
demuestra
haber
cometido un
error real al
confesar, la
propia cuenta
del imputado
pierde valor, lo
que tiene
sentido el
proceso que
debe estar
presente ante
Las
confesiones
son útiles e
importantes
y sirven para
revelar la
verdad de
los hechos.
El juez debe
calificarlo
caso por
caso y la
confesión
del acusado
debe estar
respaldada
por otras
pruebas.
Una confesión es
una declaración
hecha
voluntariamente
por el tribunal,
por
contrainterrogat
orio por otra
parte, o
directamente
por un juez, que
puede cometer y
con gusto
testificar los
daños y
reconocerlos en
su totalidad. O
en parte, la
veracidad de la
obligación o los
hechos a los que
se refiera y sean
susceptibles de
efectos jurídicos.
En términos de
doctrina, la
admisión tiene
una ventaja
sobre todas las
pruebas, ya que
La confesión
no es
definitiva,
pero
personal, lo
que permite al
imputado
acceder a
participar de
su paternidad
o de su
práctica, total
o parcialmente
surrealista,
durante la
investigación
o juicio. Es un
procedimiento
que incluye
una situación
no declarada,
voluntaria,
consciente,
sincera y
creíble. El
crimen
cometido
contra él.
No veo la
confesión
como
determina
nte, pero
es
important
e porque
es una
decisión
voluntaria.
Esto
significa
que ha
elegido no
solo
probarlo,
sino
también
hacerlo.
Por la
cualidad
de
autoinculp
ación, si el
imputado
no ha sido
previamen
te
detenido
Dos 02 de los
entrevistado
coinciden en
afirmar que la
confesión
sincera como
una medida no
ha sido
adecuadamente
estudiada o
desarrollada en
toda su
complejidad,
por eso no es
determinante.
Es preocupante
que un número
importante de
defensores
abogados no
tengan en cuenta
una confesión
honesta como una
estrategia de
defensa eficaz.
Entonces no la
toman en cuenta,
porque no están
seguros cuáles
serán los criterios
de la sala, lo que
se observa que
falta de
conocimiento del
alcance de esta
institución.
45
el juez o fiscal,
debe
esperarse a
persona del
Defensor.
debe ser libre
y voluntario,
debe ser
consciente,
manifiesto,
confiable y
poco confiable
No, debe ser
consistente
entre lo que
está mal y lo
que dice,
debe ser
permanente y
consistente.
exime o exime a
la otra parte de
la evidencia.
Para muchos
jueces, la
confesión es la
base de su
juicio.
o probado
ser autor o
partícipe
de la
maldad
del delito.
3.¿Consider
a usted que
es
imprescindi
ble que el
juez exija en
la audiencia
de prueba
nuevamente
la confesión
del
investigado?
Explique:
Sí, porque
el juez es
quien
verifica la
legalidad
del
proceso
penal. Ésta
es la única
forma
razonable
de
controlar
adecuada
mente las
actividade
s
requeridas
. De lo
contrario,
Creo que esto
es necesario
porque la
confesión es la
base de sus
creencias.
Porque, en
principio,
emergen
como una
fuente
legítima de
verdad y
deben ser
reintroducidos
en los
tribunales
como un
mecanismo de
Es
importante
siempre que
esté
respaldado
por otros
medios de
prueba.
Dado que es
la única
confesión
del
imputado
del delito
cometido en
su contra, sin
las pruebas
existentes
para
reconfirmarl
Se debe valorar
este medio de
prueba como un
todo armónico
teniendo en
cuenta la
naturaleza de
cada hecho, el
reforzamiento
con los
resultados de
otras evidencias
entre otros
aspectos
periféricos.
Para encontrar
la verdad, lo
consideraré
necesario,
pero tendré en
cuenta el
primer
testimonio del
acusado. El
juicio puede
basarse
únicamente en
la confesión
del acusado,
pero, sin
embargo,
incluso cuando
se determina
que el
acusado
Esto es
necesario
porque al
tomar una
decisión,
el juez se
siente
tranquilo
al tomar la
decisión.
No es el
juez quien
decide
sobre el
imputado,
sino el
imputado
mismo
quien
confiesa y
Dos 02 de los
entrevistado
coinciden en
afirmar que no
es necesario su
exigencia ya que
esta la confesión
no ha sido
adecuadamente
estudiada o
desarrollada en
toda su
complejidad por
lo tanto carece
de validez.
Considero que es
necesario, pero
evaluando las
razones porque
algunas veces
cambia de versión.
En la búsqueda de
la verdad
considero que, si
es necesario, que
se exija
nuevamente en la
audiencia de
prueba, pero
teniendo en
cuenta las
declaraciones
iniciales del
imputado.
46
podrían
producirse
errores
graves y
posibles
exencione
s.
contraste.
o, no hay
base
suficiente
para
mantener la
sentencia.
comprendió
sus
declaraciones,
estos
testimonios y
sus acciones
durante el
proceso, juega
un papel
importante en
la
configuración
de las
decisiones
judiciales. No
es un medio
de prueba en
el sentido
técnico.
condena.
La
confesión
da a la
opinión
pública
una cierta
impresión
de la
equidad
de la
decisión.
4.¿Consider
a usted que
es
imprescindi
ble que el
juez exija en
la audiencia
de prueba
nuevamente
el testimonio
de los
testigos de
parte?
Explique
Sí , para
que se
pueda
aclarar
algunas
dudas y
actuar con
razonabili
dad.
La evidencia
del testimonio
es una
estimación de
la verdad
porque se
basa en la
premisa de
que el hombre
como ser
humano tiene
dignidad y que
la conducta
humana
siempre tiene
un propósito
moral. El
propósito del
testimonio es
explicar el
testimonio del
El
testimonio
es jurado
para decir la
verdad, o es
falso
testimonio,
que la ley
fomenta el
remordimien
to serio y
cauteloso
expresado
en un
lenguaje
honesto y
sincero. Esto
requiere el
enfoque
principal del
testimonio
Se trata de un
acto procesal en
el que una
persona en
particular le dice
al juez que ha
ocurrido un
hecho en
particular, por lo
que, a diferencia
de otras
personas, se
entiende que es
específicamente
planteado por el
juez. Puede
entenderse
como una
declaración y
concebido como
parte de un
Sí, sin
embargo,
dados los
síntomas
durante la
investigación
preparatoria,
de ella se
extrae la
veracidad del
procedimiento
, por lo que
esta prueba es
esencial para
cualquier
procedimiento
. A partir de las
pruebas, el
juez elabora su
propia
sentencia para
Muchos
jueces no
toman en
serio el
testimonio
de
culpabilid
ad del
testigo
durante la
audiencia
previa al
juicio, ya
que el
artículo
325 del
Código de
Procedimi
ento Penal
establece
clarament
Dos 02 de los
entrevistado
coinciden en
afirmar que la
consecuencia
jurídica de la
desaprobación
por parte del
juez del
testimonio de
culpabilidad
rendido por el
testigo en la
averiguación
previa fue que
éste aportó otra
versión del
alegato en la
audiencia oral,
que es un
descargo de
Los jueces no
otorgan gran
importancia a la
declaración de
culpabilidad de los
testigos
investigados, ya
que el artículo 325
del Código de
Procedimiento
Penal establece
claramente que los
documentos de la
investigación no
pueden utilizarse
como prueba de
una sentencia. En
resumen, esta
interpretación
literal no permite
utilizar la
47
testimonio
sobre las
circunstancias
del momento,
el método y el
lugar donde
ocurrió cada
evento y cómo
llegaron a ser
de su
conocimiento.
Evidentement
e proporciona
información
importante.
por
testimonio y,
por lo tanto,
el enfoque
principal es
el efecto de
la certeza en
el contenido
de su
testimonio.
Los testigos
están
obligados a
comparecer
cuando sea
necesario.
determinado
proceso o paso
procesal, este
medio
probatorio
establece
estrictamente
que cumple con
los parámetros
declarativos de
que una persona
habla frente a un
juez, hecho que
ya conoce.
poder declarar
la existencia
real del delito
y determinar la
responsabilida
d penal del
imputado.
e que no
se pueden
utilizar las
investigaci
ones.
Intenta
tomar una
decisión.
responsabilidad
penal y fraude
otorgado a la
víctima o
lesionado.
interpretación final
dada por la
doctrina y la ley.
5.¿Consider
a usted que
el informe
pericial es
indispensabl
e para
administrar
justicia en el
delito de
robo
agravado?
Explique
Todo
informe
pericial es
muy
important
e porque
ayuda en
el
proceso,
pero en
este caso
de robo
agravado
se podría
dar si es
que hubo
lesiones o
se atentó
físicament
e.
Si es
importante,
porque
establece la
causa y efecto
de los hechos,
la forma y las
circunstancias
en que se
cometió el
delito. El
informe
pericial es un
medio de
prueba
progresivo
siempre que
se requiera
conocimientos
científicos,
técnicos o
Si es
importante
considerarlo
porque
establece la
causa y
efecto del
hecho, la
forma y la
situación en
que se
cometió el
delito. La
competenci
a
es la
interpretació
n de una
pericia
científica, de
El informe
pericial tiene dos
lados de la
evaluación;
Pretende todo
para convencer a
su mente de que
descubra la
verdad para
establecer la
existencia de
derechos en la
gestión de la
justicia.
Especifique los
hechos
presentados
ante el juez, los
elementos en
cuestión y la
obligación de
Creo que es
necesaria por
tratarse de una
pregunta que
demuestra el
conocimiento
e
interpretación
de un perito
designado por
el perito, las
contradiccione
s de las partes
y en definitiva
la situación
real que lo
requiere
Solicite la
valoración de
un juez a
través de un
Este
informe
pericial
informe
emitido
por un
perito con
conocimie
ntos,
habilidade
s o
experienci
a
particulare
s, no en el
contexto
del juicio,
sino por
un juez
para
revelar la
Seis 02 de los
entrevistado s
coinciden al
afirmar,
El informe
pericial es
indispensable,
pero en la
evaluación de
cada experto
por parte del
examinador de
la prueba debe
indicar por qué
ha decidido
realizar una
prueba en
particular o, si
corresponde,
rechazar más
La credibilidad de
una evaluación
pericial se logra
no solo con una
buena evaluación,
sino también con
la expertiz de un
buen perito en el
contexto del
juicio. Por lo
tanto, a diferencia
de los testigos
que presenciaron
el caso, existe una
diferencia entre la
opinión pericial y
la prueba pericial.
Esto se debe a
que la primera es
la fuente de la
evidencia restante
48
artísticos, o
experiencia
calificada para
explicar y
comprender
mejor los
hechos. Por lo
tanto, debe
cumplir con
ciertos
estándares de
calidad. La
importancia
de la
experiencia es
un hecho que
debe
demostrarse.
naturaleza
técnica o
artística, o
de una
experiencia
calificativa.
Por lo tanto,
debe
cumplir con
ciertos
estándares
de calidad y
comprender
mejor
ciertos
hechos. La
importancia
de la
experiencia
es un hecho
que debe
demostrarse
.
presentar como
prueba. La
importancia del
proceso
completo
determina el
resultado al
mostrar lo que
es determinable.
El propósito de
la evidencia
forense es
identificar la
causa y el efecto
de un incidente,
su forma y
circunstancias, y
la forma en que
se cometió el
delito.
perito.
verdad del
delito, que
es esencial
en la
mayoría
de los
casos para
contribuir
a resolver
o
sentenciar.
pruebas si no
está de acuerdo.
O porque la
opinión de un
experto no es
suficiente para
probar la
verdad.
y el siguiente son
un medio de
prueba.
6.¿Consider
a usted que
la pena
privativa de
libertad
actual, son
suficientes
para reprimir
y controlar el
delito de
robo
agravado?
Explique
Sí, pero
muchas
veces se
cae en
exceso y
esto
amerita a
violentar
los
derechos
fundament
ales
No, la actual
pena de
prisión por
delitos graves
de robo no
permite
reducir el
costo de tales
delitos, por lo
que esta pena
de prisión no
es una excusa
para frenar y
controlar la
reducción de
los costos del
No creo que
no son
suficientes
es necesario
la influencia
de otros
factores,
como la
educación y
la
estabilidad
emocional,
sean
suficientes.
Debe
considerarse
Las sentencias
de cárcel no
impiden que se
intensificaran los
robos. Debido a
que no causa
efectos
negativos como
función
preventiva
negativa, es un
efecto de
sensibilización
no criminal en su
dominio
positivo, lo que
En muchos
casos, es
evidente que
el
encarcelamien
to es nulo en
nuestro país.
En cuanto a las
deficiencias de
nuestro
sistema
penitenciario,
como la
decisión de no
cumplir con el
propósito de
Sobre la
privación
de libertad
ajena a la
prevenció
n general y
especial
que
persigue
el derecho
penal. La
razón por
la que la
tasa de
criminalida
d se
Dos 02 de los
entrevistados
coinciden al
afirmar,
Las
consecuencias
legales
específicas de la
sentencia que
persisten
después de que
el delincuente
expira el
término de
responsabilidad
Se considera que
los efectos de la
pena privativa de
libertad continúan
apareciendo una
vez finalizada la
responsabilidad
penal. Existen
medidas
administrativas y
legales dirigidas a
la reinserción
social de los
presos, pero
debido a ciertas
características del
49
delito. El
delito de robo
está
empeorando
como una
medida
muestral de
las penas
aplicables a
este delito.
Porque la
vida está
protegida
legalmente y
hay jueces
con buenos
estándares
de castigo
que
justifican
racionalmen
te sus
decisiones,
asumiendo
que aplican
la ley.
se confirma con
un aumento en
la tasa de
criminalidad
la sentencia
tales como la
rehabilitación
y la de
reintegración
a la sociedad.
disparó.
Los
temores
de los
ciudadano
s se
reconocen
ante la ola
de delitos
cometidos
.
penal es la
consecuencia
legal de la pena
extendida
indirecta. El
sistema de
justicia penal de
reincidencia es
el efecto más
obvio de la
extensión del
castigo en
nuestro sistema
legal.
sistema legal,
estos objetivos no
se pueden
alcanzar
realmente.
7.¿Consider
a usted que
las penas
restrictivas
de la
libertad
están
correctamen
te reguladas
en el Perú?
No, a
pesar que
están
considera
das en el
artículo 30
del
Código
Penal por
eso que
Estas penas no
significan la
detención en
prisión, sino la
expulsión del
territorio
peruano. Para
los agentes
domésticos se
utilizan
Son los que
imponen
ciertas
restricciones
al
delincuente
sin privarlo
por
completo de
su libertad
Se sospecha de
esta forma de
sanciones
penales, y sobre
todo, de
carácter
discriminatorio
que atenta
contra el
principio de
Estos no están
debidamente
regulados, ya
que las
sanciones a
menudo son
incompatibles
con los
sistemas de
sanciones
No es por
incompren
sión que la
función de
reconstruc
ción social
de una
condena
previamen
te
Dos 02 de los
entrevistado s
coinciden al
afirmar,
Debería estar
regulada de tal
forma que
cumpla el papel
de
resocialización
A pesar de su
alcance práctico
limitado, estas
sanciones son
incompatibles con
los sistemas de
sanciones
constitucionales
modernos. La
expulsión de un
50
Explique
aumentan
los delitos
y la
violencia
en nuestro
país;
especialm
ente por
extranjero
s.
extranjeros
hasta los 10
años. Para los
agentes
extranjeros, se
utiliza el exilio.
Cabe señalar
que está en
juego el juicio
restrictivo de
la libertad
porque no
tiene utilidad
social.
de
movimiento.
Cumplen
con el
artículo 30
del Código
Penal. Se
trata de
sanciones
que limitan
la libertad
de
circulación y
residencia
de los
presos en el
territorio.
igualdad.
Porque, en base
a su coacción, se
cree que no se
trata de la acción
punitiva del
representante
de la persona,
sino únicamente
de la condición
de extranjero de
la persona. Esto
se ve reforzado
por el hecho de
que la
legislación
nacional
vigente, su
aplicación
judicial es
obligatoria y no
arbitraria.
constitucional
es modernos.
La expulsión
de extranjeros
no debe
considerarse
una medida de
castigo. El
propósito
político
criminal de
alienar a los
extranjeros no
es
recompensar
los delitos ni
prevenir
futuros delitos
con su efecto
disuasorio. En
este caso, la
pena de
prisión
ejecutada
anteriormente
cumplía estos
fines y no
podía tener
este carácter.
cumplida
no sea
apta para
la
posterior
deportaci
ón de
extranjero
s con
cierta
relación
de
integració
n con el
país. El
tiempo
impuesto
infinita de
esta
sanción
también
es
inaceptabl
e.
n, aunque en
otros lugares la
deportación se
considera un
castigo
ejecutivo en
relación con la
comisión de un
delito. Pero en
este caso, el
término es
proporcional a
la gravedad del
delito cometido,
y su finalidad es
diferente: velar
por la seguridad
de los
habitantes del
país al que se ha
desterrado el
delincuente.
extranjero no
debe considerarse
una medida de
castigo. El
propósito político
criminal de la
expulsión de
extranjeros no es
recompensar la
comisión de un
delito ni evitar que
se cometan delitos
futuros por su
efecto disuasorio.
8.¿Consider
a usted que
la prestación
de servicios
comunitarios
Considero
que es una
alternativa
que
coadyuva
Para exacerbar
el delito de
hurto, que
muchas veces
tiende a
No me
parece.
Porque no
hay pruebas
de que las
No, no es un
castigo severo,
por lo que no
tiene un efecto
aterrador en la
Puede tener
un efecto
positivo, ya
que nunca han
cometido
Cabe
señalar
que
muchos
casos
Dos 02 de los
entrevistado s
coinciden al
afirmar,
La prestación de
servicios
comunitarios en
los tribunales
penales, según lo
51
es una
alternativa
adecuada,
para reducir
el índice de
delitos de
robo
agravado?
Explique
la
prevenció
n, pero no
es
determina
nte para
desincenti
var la
práctica
de delitos
por robo
agravado.
agredir a
alguien, se
requiere una
privación de
libertad válida
por cuatro
años y brindar
a la
comunidad
servicios
equivalentes a
las horas
laborales del
artículo 52 del
Código Penal
... Puede ser
implementado
por cualquier
organismo
que designe el
INPE, pero no
se ha
demostrado
que la
prestación de
servicios a la
comunidad
sea un medio
adecuado
para reducir el
agravamiento
del delito de
robo.
personas
condenadas
a prisión por
motivos de
bienestar
social
tengan
menos
probabilida
des de
cometer un
robo
exacerbado.
realización de un
robo agravante.
estos delitos,
pero la
mayoría no.
Esta forma de
sanción
incluye
proporcionar a
la comunidad
trabajo útil y
no
remunerado
durante
ciertos
momentos de
ocio y
vacaciones
para no alterar
la tasa de
empleo del
empleado. No
es trabajo
forzoso, lo
especifican las
instituciones
educativas, las
agencias
sociales
locales o las
obras
públicas,
también se
deben
considerar las
actitudes de
juicio y las
preferencias.
penales no
se
cumplen
debido a
una
inversión
insuficient
e para
manejar
tales
casos. Este
tipo de
sanción, la
jornada
laboral es
de 10
horas
semanales
y no afecta
a la
integridad
física,
psíquica o
dignidad
del
deudor. La
duración
mínima de
esta
penalizaci
ón es de
10 y la
duración
máxima es
de 156
tiempo del
día.
Concluyó que
debe aplicarse
para los sujetos
que hayan
cometido
delitos cuyas
penas no
superen los 4
años de pena
privativa de
libertad, pero
aún así hay
reincidentes.
aprobado
formalmente por
los cambios
vigentes en el
derecho penal,
actuando como un
medio de
administración
normativo para la
ejecución de los
tribunales, con
responsabilidad
de la función.
52
9.¿Consider
a usted que
la
sensibilizaci
ón con
respecto a
las penas de
limitación de
días libres
surte efecto
en la
reducción
de delitos
de robo
agravado?
Explique.
Alguna vez
porque se
recarga de
susceptibil
idad
Ahora, la
sanción por
límite de días
libres no se
aplica
actualmente a
los ladrones
graves. Las
restricciones a
los días
festivos y la
prestación de
servicios a la
comunidad, tal
como se indica
en la
normativa,
tienen ciertas
peculiaridades
en su
ejecución y
cumplimiento
ya que pueden
realizar
actividades
durante el
plazo de
tiempo de los
condenados.
El período de
uso varía
desde un
mínimo de 10
días hasta un
máximo de 16
días por
semana.
Este tipo de
castigo no
implica una
privación
total de
derechos,
pero obliga
a los
reclusos a
permanecer
en
determinada
s
instalaciones
los fines de
semana y
festivos (lo
que no
significa
pernoctar
allí) y a
disponer de
tiempo libre.
Descanso,
diversión,
participació
n en
actividades
culturales,
etc.
Las instituciones
competentes
han carecido de
iniciativas y
compromiso
reales para con
la aplicación y
ejecución de
esta importante
modalidad
punitiva sobre
todo que no se
hayan creado las
condiciones
legales de
infraestructura y
de recursos
humanos o
logísticos para
aplicar estas
penas
Esto es cierto
en algunos
casos, pero no
en la mayoría
de los casos.
Esta sanción
no afecta a la
familia ni al
trabajo del
infractor, ya
que las
restricciones
de vacaciones
suelen afectar
los fines de
semana. Los
intervalos
varían desde
un mínimo de
10 horas hasta
un máximo de
16 horas los
fines de
semana, y el
lugar está
organizado
para fines
educativos y
de
resocialización
sin carácter en
la prisión.
Cabe
resaltar las
ventajas
que traería
la
utilización
de la pena
limitativa
de días
libres (no
afecta la
familia ni
trabajo),
pero
también
es
necesario
indicar
que la
limitación
de días
libres
debe de
ser
utilizada
para los
delitos
menos
graves
Dos 02 de los
entrevistado s
coinciden al
afirmar, que el
escepticismo y
desconfianza
en los
beneficios de
aplicar
restricciones
vacacionales y
la falta de
acomodación
para este tipo
de delitos, no
permiten una
aplicación en
menores de
edad.
Las principales
razones para no
aplicar la
penalidad pena
limitativa de días
libres en muchos
casos se deben a
una serie de
factores:
desconocimiento
de los
procedimientos de
aplicación y
ejecución de
sentencias,
reducción de días
de descanso, lo
que hace que el
Poder Judicial
carece de difusión
y capacitación
para limitar el
número de días
libres
adecuadamente a
ciertos casos como
menores de edad.
10.
¿Considera
porque
muchas
Actualmente,
aunque la
Las multas
obligan a los
Si la persona
condenada no
Creo que las
multas
En muchos
casos,
Dos 02 de los
entrevistados
Si se aplican
sanciones en este
53
usted que
existen
algunas
tendencias
que denotan
graves
omisiones y
distorsiones
respecto a la
aplicación
concreta de
la pena
pecuniaria?
Explique.
veces no
se llevan
bien el
proceso
de manera
objetiva y
si se da el
caso de
pagar la
multa no
se
reconoce
ni se
repara el
daño.
aplicación de
esta forma de
multas tiende
a pasarse por
alto o
distorsionarse.
Considerando
que las
sanciones
pecuniarias o
pecuniarias
ponen en
peligro la
propiedad del
condenado,
consideramos
las sanciones
pecuniarias, el
decomiso y la
fianza como
formas de
castigo. Las
multas son el
efecto legal de
los delitos
pecuniarios.
convictos a
pagar al
estado una
cantidad fija
en la fecha
de pago. El
monto de la
multa
corresponde
al ingreso
diario
promedio
de una
persona
condenada y
se
determina
en función
de los
activos,
ingresos,
salario,
gastos y
otros signos
de riqueza
de la
persona.
paga la cantidad
de forma
voluntaria o
obligatoria, un
tribunal
impondrá una
responsabilidad
personal auxiliar
(encarcelamient
o) o un acuerdo
de trabajo en
beneficio de una
comunidad en
particular.
previstas por
la ley penal y
aplicadas a los
condenados
no cumplen la
función de
resocialización
.
deberá
modificar
otros
mecanism
os de
ejecución
para
aplicarlos.
En
algunos
casos, se
pueden
imponer
multas por
infraccion
es
menores.
coinciden al
afirmar, que las
multas son una
medida
cautelar
fundamental
para garantizar
la seguridad
de los
ciudadanos.
caso, la multa
debe ser más
persuasiva y es
más probable que
evite infracciones.
Parte de los
ingresos se deben
utilizar para la
mejora de la
infraestructura y la
rehabilitación y
educación en el
centro de
rehabilitación.
54
Como los sujetos de la encuesta son expertos y tienen
experiencia en el tema, pueden comprender y profundizar
su comprensión de cómo describir las evaluaciones
técnicas por parte de expertos, por lo que es muy
importante discutir la investigación que se está llevando a
cabo. Para esta investigación se tuvo en cuenta el derecho
nacional e internacional y los tratados loa cuales
permitieron establecer el objetivo general y específicos,
con referencia tanto al derecho comparado como al
normativo.
Del objetivo general en este estudio señalamos en
describir de qué manera se explica la valoración de los
medios probatorios en la sanción penal en el delito por
robo agravado en el distrito judicial de ventanilla - callao,
2021, así, a partir de la valoración y entrevistas con
expertos experimentados, determinadas personas, como
funcionarios públicos y otros abogados especialistas en
derecho penal, aportaron sus conocimientos y experiencia
en esta materia, y en última instancia diversos
representantes de los ministerios. el tiempo y la cantidad
de procedimientos que no pudieron obtener el
asesoramiento de expertos.
Las sanciones penales se pasan por alto al clasificar y
sancionar las infracciones, aunque la función del castigo va
más allá de su concepto para realizar la función general de
prevención. Porque se trata de regular la convivencia en
sociedad, las funciones sociales y las normas que las
permiten.
55
De acuerdo a los investigadores Neyra (2015), Peláez
(2013) y San Martín (2015), cuando se trata del
funcionamiento de la justicia en las situaciones conflictivas
de la vida cotidiana, la gente suele hablar de evidencias
para resolver el tema. la idea de la progresión del delito es
que ocurre lo mismo en cuanto se obtiene información del
criminal, buscando pruebas durante el juicio. En la etapa
de juicio; Desde la investigación preliminar hasta el juicio,
la evidencia contiene relaciones cercanas o únicas que
pueden identificar categorías diferentes.
En contraposición con Bailon (2018) el cual determinó
que las pruebas no se valoran en el delito por robo
agravado, debido a que, estos medios de prueba como
son la inspección fiscal, la Confesión Sincera, la Prueba
Testimonial y las Pruebas Materiales no son valoradas
debidamente por el Fiscal de la Primera Fiscalía de Delitos
Comunes de la Provincia de Ambo para requerir la
imposición de medidas de coerción procesal, como la
prisión preventiva, principalmente, y la comparecencia con
restricciones.
En relación con Anaya (2018), en algunos casos, los
jueces juzgan erróneamente, ignoran, evitan, ignoran,
malinterpretan e investigan los casos de algunas víctimas
presentados por las partes como prueba.
Independientemente del daño causado, el sospechoso
será sancionado con la omisión de la investigación o las
medidas conexas si viola la presunción de inocencia como
garantía básica.
56
Por los argumentos descritos las sanciones penales
aplicadas como estrategia a menudo tienen un efecto
directo en la reducción de los delitos por robo agravado,
lo que significa que las sanciones establecidas por efectos
de aprendizaje tienen una motivación sociológica. Las
sanciones penales también pueden tener un efecto
atemorizante en las prácticas de justicia penal, creando una
amenaza para quienes puedan cometer delitos
continuamente.
En cuanto al primer objetivo específico, el cual consiste
en describir de qué manera se explica la valoración de la
inspección ocular en la sanción penal en el Distrito
Judicial de ventanilla - Callao, 2021.
La inspección ocular o judicial es un medio de prueba,
incluida la percepción sensorial inmediata del juez del
contexto externo o la situación de una persona o cosa, a
través de los sentidos del juez.
Al respecto Bailon (2018) comenta que la inspección fiscal
no se valora para establecer la existencia del
apoderamiento ilícito, en el delito por robo agravado en
el Distrito Judicial de Ambo, se determinó que, un 86%
de resoluciones de requerimiento de prisión preventiva
no valora que al imputación fiscal no logró recolectar las
pruebas materiales suficientes; un 80% demuestran que
durante la verificación de los hechos no se lograron
identificar elementos de convicción sobre el hecho; y un
80% de las diligencias de inspección fiscal no lograron
57
identificar o comprobar las huellas que relacionen a los
investigados, y por lo tanto no se tuvo una justificación de
la imposición de medidas coerción por la ausencia de
elementos de convicción que impliquen directamente al
investigado con el hecho punible.
La inspección ocular o judicial es uno de los controles
básicos, importantes y confiables que puede descubrir
hechos y tomar decisiones objetivas como parte de un
proceso riguroso y justo para establecer los hechos y
circunstancias que han ocurrido.
Ahora bien, en cuanto al segundo objetivo específico,
que consiste en describir de qué manera se explica la
valoración de la confesión en la en la sanción penal en el
Distrito Judicial de ventanilla - Callao, 2021.
La confesión constituye una situación de especial
consideración en un procedimiento que permite reducir
la pena por debajo del mínimo legal, testimonio que
admite que el imputado es el autor, o un delito o un delito
proporcionado voluntariamente en tiempo y forma. Un
método honesto y coherente, con trámites y garantías
asociados, ante la autoridad competente.
Al respecto Bailon (2018) identificó que la Confesión
Sincera, como medio de prueba, no se valora para
determinar la autoría, en el delito de robo agravado en el
Distrito Judicial de Ambo, periodo 2018, de acuerdo a los
resultados, un 80% de los requerimientos fiscales la
58
Confesión Sincera no se logró corroborar por otro u otros
elementos de prueba que genere convicción; un 80% y
un 73,3% de este medio de prueba no se otorgó de
manera libre y no fue espontánea, respectivamente;
finalmente, un total del 80% de los investigados,
otorgaron la Confesión Sincera sin presencia de su
abogado defensor; por lo tanto, la valoración de estos
medios de prueba resulta inexistente, pues no debió ser
un fundamento suficiente para sustentar la imposición de
alguna medida de coerción en contra de los investigados
por el delito de robo agravado.
La confesión por sola no procede en el período de
prueba y se entiende que tiene importancia legal solo si
las pruebas presentadas en el juicio penal llevan a una
decisión de que el caso ocurrió como resultado de la
confesión. Ésta es una evidencia importante aunadas a
otras pruebas de investigación, para estar seguro de que
arrojará luz sobre el problema que está investigando.
Además, si la investigación no revela los hechos, esto se
considera elemental, ya que la confesión puede ser una
pista para obtenerla. Actualmente, según la ley, no se
puede establecer que una declaración como una
confesión pueda obtenerse mediante coacción. Creemos
que debe ser un fiel reflejo de la voluntad de las personas
de vincular libremente su implicación y paternidad con los
temas que se investigan.
En relación al tercer objetivo específico se menciona,
describir de qué manera se explica la valoración del
59
testimonio en la sanción penal en el Distrito Judicial de
ventanilla - Callao, 2021.
En cuanto a la valoración de los testimonios, los jueces
consideran que el artículo 325 del Código Procesal Penal
establece claramente que el documento de investigación
no puede ser utilizado como prueba, por lo que resta
importancia al testimonio de culpabilidad de los testigos
durante la investigación, ante ello no podrá considerarse
como prueba para emitir sentencia. En suma, esta
interpretación literal no permite apoyarse en la
interpretación final dada por la doctrina y la ley.
Al respecto Bailon (2018) menciona que la Prueba
Testimonial, como medio de prueba, no se valora para
establecer el nivel de participación del agente, en el delito
por robo agravado en el Distrito Judicial de Ambo. De
acuerdo a los resultados, esto se debe a que, en un 80%
de requerimientos fiscales, la declaración de los testigos
no contienen indicadores que relacionen los hechos objeto
de prueba con el grado de participación del investigado;
de igual forma, un 86,7% de las declaraciones de los
testigos, no demuestran tener un conocimiento ni por lo
menos indirecto que sea preciso, para relacionar al
investigado con los hechos delictivos, por lo tanto, este
medio de prueba no es suficiente para proseguir con la
investigación por el delito de robo agravado.
Las consecuencias jurídicas procesales se dan cuando el
juez no admite el testimonio de culpabilidad del testigo
60
en la averiguación previa porque el testigo brindó una
versión diferente en el juicio.
Respecto al cuarto objetivo específico se menciona,
describir de qué manera se explica la valoración de la
pericia en la sanción penal en el Distrito Judicial de
ventanilla - Callao, 2021.
Se ha demostrado que las pruebas periciales
profesionales son importantes para la justicia penal, pero
aunque no son adecuados para los delincuentes, pueden
resultar ineficaces o no cumplir los requisitos del artículo
178 del Código de Procedimiento Penal. Con evidente
delirio. Cabe recordar que los profesionales no cuentan
con las instalaciones logísticas suficientes para la
preparación profesional. Los expertos no cuentan con
laboratorios para sus respectivas disciplinas y deben ser
enviados desde diferentes partes del país a su ciudad
natal antes de proceder. El muestreo para su análisis y
luego la transferencia a la unidad solicitante puede dar
lugar a retrasos en la obtención de los resultados de la
experiencia.
En relación con Aguilar W. (2016), se establece que el
dictamen pericial se refiere a las opiniones de peritos
especializados en un tema determinado y que el juez
espera información del informe pericial, y de este perito
como perito externo al juicio. El juez puede tener una
visión que le permita evaluar las pruebas, pues sus
informes son un aporte a los peritos forenses
61
competentes y son requeridos por las partes. Los juicios
de los examinadores a cada prueba pericial deberán ser
explicados en su recompensa y comprobarán la prueba
en caso de discrepancia o rechazarán las demás según sea
el caso. O porque no hay suficiente experiencia para
probar la verdad.
Respecto a mi objetivo general se cumplió con describir de
qué manera se explica la valoración de los medios
probatorios en la sanción penal en el delito de robo
agravado, al respecto los medios de prueba no son
considerados adecuadamente permitiendo que las
sanciones penales no sean aplicadas adecuadamente,
sabiendo que estas como estrategia en muchos casos
tienen un impacto directo en minimizar los delitos de robo
agravado, lo que significa que las sanciones establecidas
adecuadamente como efectos de aprendizaje tienen una
motivación sociológica. Además, en varios casos las
sanciones penales tienen un efecto atemorizante en las
prácticas de justicia penal, creando de esta forma amenaza
para aquellas personas acostumbradas a delinquir.
Respecto al objetivo específico número uno, se cumplió
con describir de qué manera se explica la valoración de la
inspección ocular en la sanción penal, en la cual este medio
de prueba consiste en la percepción sensorial inmediata
del juzgador a través de sus sentidos, de la contextura o
circunstancias externas en el momento de los hechos
acontecidos permitiendo ser parte de la determinación de
la sanción penal. Las Inspecciones ocular o Judiciales, es
62
considerada una de las pruebas más influyentes, de mayor
confiabilidad para el descubrimiento y reconstrucción de
los hechos dados en el proceso, acorde y justo para
esclarecer los hechos y circunstancias ocurridos, lo cual
permitirá emitir una sentencia objetiva.
Respecto al objetivo específico número dos, se describió
de qué manera se explica la valoración de la confesión en
la en la sanción penal, ante ello la confesión por si sola
carece de valor probatorio y solo toma valor jurídico
cuando las pruebas accedidas en el proceso penal
conducen a establecer que el hecho se dio conforme a los
manifestado voluntariamente por el confesante, Este
medio de prueba es importante cuando es sumado a otros
elementos investigativos puede llegar a dilucidar el hecho
en investigación.
Respecto al objetivo específico número tres, se describió
de qué manera se explica la valoración del testimonio en
la sanción penal se manifestó que el procedimiento que
se da cuando un juez no valora el testimonio de
culpabilidad de un testigo en una averiguación previa
porque muchos testigos presentan una versión diferente
de la inmunidad oral, que exime al delincuente de cometer
el delito, provocando que la víctima haga trampa o sea
perjudicada por el delito.
Respecto al objetivo específico número cuatro, se
describió de qué manera se explica la valoración de la
pericia en la sanción penal, ante ello se encontró que los
63
peritos a menudo carecen de instalaciones logísticas para
desarrollar sus habilidades. Es bien sabido que no existen
laboratorios bien equipados en todas las disciplinas. Hay
centros donde las muestras varían de un país a otro. Esto,
debido al análisis y posterior emisión al organismo
solicitante, a menudo retrasa la tasación, impide al
examinador realizar una valoración precisa y por tanto
impone sanciones.
64
Referencias
Abanto C. y Cabezudo R. (2018). Valoración probatoria del
arma aparente y el robo agravado en los juzgados
penales de la Provincia de Coronel Portillo 2018.
[tesis de Abogado, Universidad Privada de
Pucallpa]. Repositorio Institucional
http://repositorio.upp.edu.pe/handle/UPP/127
Aguilar W. (2016). la prueba pericial en el proceso penal
en el ejercicio de acción penal pública y su
valoración por parte del juzgador. [tesis de
Licenciatura, Universidad Inca Garcilaso de la
Vega]. Repositorio Institucional
https://dspace.uniandes.edu.ec/simple-
search?query.
Aguirre (2019). Limitaciones del sistema legal y de libre
valoración probatoria para obtener la verdad
procesal. [tesis de Maestría, Universidad Católica
de Santiago de Guayaquil]. Repositorio
Institucional
http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/13
231/1/T-UCSG-POS-MDDP-19.pdf
Alegría A. (2016). La sanción penal como estrategia para la
disminución del delito de robo agravado en Lima
65
Metropolitana. [tesis de Maestría, Universidad
Regional Autónoma de los Andes]. Repositorio
Institucional
http://repositorio.uigv.edu.pe/handle/20.500.1181
8/624.
Anaya, A. (2018). Los medios probatorios, sus efectos en el
delito de robo agravado en el distrito judicial de
Lima 2016. [tesis de maestría, Universidad de
Huánuco]. Repositorio Institucional
http://repositorio.udh.edu.pe/discover.
Bailon, Y. (2021). Valoración de las pruebas en el delito de
robo agravado en el distrito judicial de ambo
periodo, 2018. [tesis de Abogado, Universidad de
Huánuco]. Repositorio Institucional
http://repositorio.udh.edu.pe/discover.
Bex, FJ, van Koppen, PJ, Prakken, H. et al. Una teoría
formal híbrida de argumentos, historias y pruebas
criminales. Artif Intell Law 18, 123-152 (2010).
https://doi.org/10.1007/s10506-010-9092-x
Bramon, L. (2000). Manual de Derecho Penal. Parte
General. Edit. Santa Rosa. Perú y Villa Stein, Javier:
Derecho Penal. Parte General. Edit. San Marcos.
Lima, 1998, p. 101.
Bustos, M. (2013). Bien jurídico y sanción penal en el delito
de omisión del deber de socorro. FORO. Revista De
Ciencias Jurídicas Y Sociales, Nueva Época, 15(2),
66
157-183.
https://doi.org/10.5209/rev_FORO.2012.v15.n2.41
490
Cafferata, J. (2011). La prueba en el Proceso Penal.
Abeledo Perrot.
Cafferata, J. y Hairabedian (2008). La prueba en el
proceso penal. Con especial referencia en los
códigos penales de la nación y de la provincia de
Córdoba. Lexis Nexis
Calderón, A y Choclan M. (2005). Derecho procesal
penal. Adaptado al programa de las pruebas
selectivas para ingreso en las Carreras Judicial y
Fiscal. 2ª ed. Madrid. España.
Campaner J. (2015). La confesión precedida de la obtención
inconstitucional de fuentes de prueba. [tesis de
Doctor, Universidad Complutense De Madrid].
Repositorio Institucional:
https://eprints.ucm.es/id/eprint/28664/1/T35819.p
df
Claria J. (1966). Tratado de derecho procesal penal.
Astrea.
Cobo, M. y Vives T.(1990) Derecho Penal. Parte General.
3º Ed. Tirant lo Blanch. Valencia.
Código Penal. Decreto Legislativo 635, 08 de abril del
1991 (Perú).
Código Procesal Penal. Decreto Legislativo 957, 29 de
67
julio del 2004 (Perú).
Coello, C. (2017). Necesidad del cumplimiento de la
totalidad o una parte de una pena privativa de
libertad efectiva por delito doloso como requisito
para establecer la condición de reincidente.
Cusco, Perú: UADC.
Coloma, R. (2017). Conceptos y razonamientos
probatorios. Revista de derecho (Valdivia), 30(2),
31-56. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-
09502017000200002
Creswell, J. W., y Creswell, J. D. (2018). Research design:
qualitative, quantitative, and mixed methods
approaches. Fifth edition. Los Angeles: SAGE.
Devis, H. (1981). Teoría General de la Prueba Judicial,
Tomo 1. Quinta Edición. Buenos Aires - Argentina:
Víctor P. de Zabalia.
De La Cuesta, J. (2013). Criminal Responsibility of Legal
Persons in Spanish Law. Revue internationale de
droit pénal, 84, 143-179.
https://doi.org/10.3917/ridp.841.0141
Diez J. (s/f) Sanciones adicionales a delincuentes y ex
delincuentes. Contraste entre Estados Unidos de
América y países nórdicos europeos. En derecho
penal y penitenciario. Nuevos desafíos del sistema
penal en el siglo XXI. Libro homenaje al profesor
68
Dr D. Germán Small Arana.
Dzul, M. (2013) "Los enfoques de la investigación
científica", Universidad Autónoma del Estado de
Hidalgo, Diapositiva en internet.
https://repository.uaeh.edu.mx/bitstream/handle/
123456789/14905
Hermosa A. (2015). La proposición y práctica de la prueba
pericial: clases de informes periciales en Nieto
Morales concepción (Coord.), Análisis y valoración
de la prueba pericial, social, educativa, psicológica
y médica. El perito judicial, Dickinson.
Hernández, R., Fernández, C. y Baptista P. (2014).
Metodología de la investigación. México: Mc
Graw-Hill.
Hernández, R., Mendoza C. (2018). Metodología de la
investigación: Las rutas cuantitativa, cualitativa y
mixta México: Mc Graw-Hill Education.
Hinojosa K. (2016). Los fines de la pena y la reincidencia en
el delito específico de robo agravado en los
establecimientos penitenciarios del Perú en el año
2016. [tesis de Abogado, Universidad Andina del
Cusco]. Repositorio Institucional
https://alicia.concytec.gob.pe/vufind/Record/UACI
_735442516fc5a2359f202f3cab4b6d7a.
Hurtado, J. (2000). Investigación holística. Caracas:
69
Instituto Universitario de Tecnología Caripito -
Sypal.
Jakobs, Günther, Bases para una teoría funcional del
derecho penal, Palestra, Lima, 2000.
Martínez R. (s/f) sistema de sanciones penales en el
ordenamiento jurídico peruano análisis
comparativo con España en derecho penal y
penitenciario nuevo desafío del sistema penal en
el siglo XXI libro homenaje al profesor Dr. D.
Germán Small Arana
Maistegui F. (2007). Prueba pericial en Midon, Marcelo S
(dir). Tratado de la prueba. Librería de la paz.
Mertens, DM (2015). Investigación y evaluación en
educación y psicología ( ed. ). Thousand Oaks,
CA : Sage .
Ore A. (2015). Manual de derecho procesal penal.
Reforma.
Pazmiño (2016). El código orgánico integral penal y la
aplicación constitucional de penas alternativas a la
privación de libertad en los delitos sancionados
con prisión. [tesis de Abogado, Universidad
Técnica de Ambato]. Repositorio Institucional:
https://repositorio.uta.edu.ec/bitstream/1234567
89/22460/1/FJCS-DE-932.pdf
Prescott J. (2019). Sanciones penales y disuasión. En:
Marciano A., Ramello GB (eds) Enciclopedia de
70
derecho y economía. Springer, Nueva York, NY.
https://doi.org/10.1007/978-1-4614-7753-2_19
Real Academia Española: Diccionario de la lengua
española, 23.ª ed., [versión 23.4 en línea].
https://dle.rae.es [14 enero 2021].
Reyes, S. (2012). Presunción de inocencia y estándar de
prueba en el proceso penal: Reflexiones sobre el
caso chileno. Revista de derecho (Valdivia), 25(2),
229-247. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-
09502012000200010
Rivera, R. (2009). Las pruebas en el derecho venezolano.
Caracas - Venezuela: Librería JR.
Rodríguez A. (2019). El incremento de la sanción penal y la
prevención del delito de robo agravado en el
Distrito Judicial de Lima Norte, 2018. [tesis de
Maestría, Universidad Cesar Vallejo]. Repositorio
Institucional
https://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handl
e/2250/3244843.
Rodríguez D. (2019). Teoría de la Pena. Nº. 16, pp. 219-
232.
https://repositorio.uam.es/handle/10486/692633?s
how=full
Rosas M. (2013). Sanciones penales en el sistema jurídico
peruano. Congreso de la república.
71
https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/c
on4_uibd.nsf/7620EFA610E504C205257D270070
381F/%24FILE/06ROSAS.pdf
San Martin C. (2015). Derecho Procesal Penal. Lecciones.
INCECCP y CENALES.
Soria (2017). La valoración del testimonio en el proceso
penal y las consecuencias en las resultas del
proceso. [tesis de Abogado, Universidad Andina de
Cusco]. Repositorio Institucional
http://repositorio.uandina.edu.pe/handle/UAC/953
.
Smit, N. Morgan, R. y Lagnado, D. (2018). A systematic
analysis of misleading evidence in unsafe rulings in
England and Wales, Science & Justice, Volume 58,
Issue 2. Pages 128-137, ISSN 1355-0306,
https://doi.org/10.1016/j.scijus.2017.09.005.
Tamarit J.(2013). Sanciones penales y ejecución penal.
Pensamiento penal
http://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/3
6157-sanciones-penales-y-ejecucion-penal.
Taruffo, M. (2018). Verdad y prueba en el proceso.
Palestra.
Valer, C. (2017). El Código Penal su relación y efecto con
el robo agravado en el distrito judicial de
Andahuaylas el año 2015. Lima, Perú: UNHV.
72
Vazques M. (2015). De la prueba científica a la prueba
pericial. Marcial Pons.
Yllaconza (2017). Ejecución de sentencias a penas
limitativas de derechos en los Juzgados Penales y
de Paz Letrados de Lima, período 2015. [tesis de
Maestría, Universidad Cesar Vallejo]. Repositorio
Institucional
https://repositorio.ucv.edu.pe/handle/20.500.1269
2/8549.
José Manuel Burga Falla
Universidad César Vallejo
Licenciado en Educación Matemática y Computación por la Universidad Nacional Pedro
Ruíz Gallo, Magíster en Educación con mención en evaluación y acreditación de la
calidad de la educación por la Universidad San Ignacio de Loyola, Magíster en Ciencias
de la Educación mención: Gestión Educativa en la Universidad Nacional de Educación
Enrique Guzmán y Valle, Doctorado en Ciencias de la Educación en la Universidad
Nacional Pedro Ruíz Gallo. Docente de la Universidad César Vallejo. Correo:
jburgaf01@ucvvirtual.edu.pe
Héctor Miguel Manriquez Zapata.
Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas
Docente nombrado en la categoría de Principal. Abogado por la Universidad Privada
Antenor Orrego Trujillo. Maestro en Derecho con Mención en Constitucional y
Administrativo. Magister en Gestión Pública. Egresado de Maestría en Ciencia
Criminalística. Doctor en Derecho. Docente en los cursos de Ciencia Política, Psicología
jurídica, Derecho Administrativo, Derecho Laboral Derecho Empresarial en diversas
Universidades públicas y privadas. Docente a Tiempo Parcial en la Escuela de Posgrado
Universidad César Vallejo Filial Tarapoto Programa de Doctorado en Derecho y Programa
de Doctorado en Gestión Pública y Gobernabilidad. Ponente regional, nacional e
internacional. Código ORCID 0000-0001-5947-9050 mail
hector.manriquez@untrm.edu.pe
Ricardo Edmundo Ruiz Villavicencio
Universidad César Vallejo
Doctor en Administración Magister en Administración de Negocios, MBA Maestria en
Gestion Estrategica Licenciado en Administración, Dedicado a la Asesoría en Gestión de
Empresas y Negocios Experiencia en Docencia Universitaria a Nivel de Postgrado y
Pregrado. ESTUDIOS DE POSGRADO: Doctor en Administración. Maestría ejecutiva de
Negocios MBA. Maestría en Gestión Estratégica Empresarial, Especialización Asesoría en
Tesis en Posgrado. Especialización en Gestión de Talento Humano. Docencia
Universitaria, Didáctica Universitaria. Dirección y Modernización de la Gestión.
Gerenciamiento del Talento Humano (Coachíng). Marketing Estratégico. Colegiado en el
Colegio Regional de Licenciados en Administración Lima
Giovana Edith Ruiz Villavicencio
Universidad César Vallejo
Magister Gestión Empresarial y Financiera con mención en tributación y Estudios de Post
Grado de Tributación Fiscal. Contador Público Colegiado Certicado, Así mismo
especialista en Planicación Tributaria con experiencia en Empresas de Servicios,
Industriales, Comerciales, Financieras, Experiencia en más de 15 años Integrando
conocimientos al servicio de las diversas organizaciones realizando las actividades de
manera conable, óptima, clara y precisa ejecutando un trabajo de calidad que
contribuya la toma de buenas decisiones para mejoras de las entidades, públicas y
privadas. Del mismo modo se desempeña como Docente universitario desde el 2007 e
investigador en posgrado, dedicado a brindar servicios de Asesoría para tesis de
Pregrado y Posgrado.
Linda Katherine Carrillo De la Cruz
Universidad Continental
Estudiante de la Carrera Profesional de Derecho. Apasionada a la investigación, ayudante
de investigación de autores SCOPUS. Proactiva y ecaz en todo trabajo con calidad y
buenas prácticas de la ética profesional.
https://orcid.org/0000-0001-6226-4245
Correo institucional: 43738163@continental.edu.pe
Correo personal: lkcarrillod@gmail.com
Savez
editorial